Resolución número 4618 de 2011, por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa. - 21 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 318979055

Resolución número 4618 de 2011, por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48199
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.199 Edición de 40 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., miércoles, 21 de septiembre de 2011 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4618 DE 2011
(septiembre 16)
por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil
y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa.
El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, y en especial las
conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 2° del Decreto 3123 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del Decreto Ley 091 de 2007, dispone que hasta tanto existan fun-
cionarios pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los integrantes
de las Comisiones de que trata el citado decreto, que deban pertenecer a este Sistema, serán
elegidos de los funcionarios del Ministerio de Defensa, de sus Entidades Descentralizadas,
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que ostenten derechos de carrera admi-
nistrativa general.
Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal,
conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g) de la
Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 3123 de 2007, señala como función del
Ministro de Defensa Nacional, formular las políticas generales del Sector a su cargo y
velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
Que de acuerdo con los considerandos anteriores, es procedente establecer una reglamen-
tación que determine el procedimiento para la elección de los representantes en mención.
RESUELVE:
Artículo 1°. Convocatoria. Es el acto por medio del cual se invita al personal que se
enuncia a continuación a participar en las elecciones de sus representantes en las Comisiones
de Personal del Sector Defensa, así:
Personal Convocado Representante A Elegir
Personal civil o no uniformado que presta sus
servicios en el Ministerio de Defensa Nacio-
nal y en las entidades descentralizadas, ads-
critas y vinculadas, que ostenten derechos del
Sistema de Carrera Administrativa General o
en el Sistema Especial de Carrera del Sector
Defensa.
Dos (2) representantes civiles y no unifor-
mados, pertenecientes al Sistema Especial de
Carrera del Sector Defensa, ante la Comisión
de Personal.
La competencia para la convocatoria, es como se enuncia a continuación:
1. Comisión de Personal de la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional:
Secretario General.
2. Comisión de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares: Comandante
General de las Fuerzas Militares.
3. Comisión de Personal de los Comandos de Fuerza: Comandante de Fuerza.
4. Comisión de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional: Director General
de la Policía Nacional de Colombia.
5. Comisión de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar: Director General
de Sanidad Militar.
6. Comisión de Personal de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Director
de Sanidad de la Policía Nacional.
7. Comisión de Personal de la Dirección de la Justicia Penal Militar: Director de la
Justicia Penal Militar.
8. Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marítimo.
9. Comisión de Personal de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o
vinculadas: Gerente, Presidente o Director de cada una de las entidades descentralizadas,
adscritas o vinculadas.
Artículo 2°. Proceso de elección. La realización del proceso de elección de los represen-
tantes ante la Comisión de Personal, de que trata la presente resolución, estará a cargo de:
Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en la Gestión General
del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Coman-
dos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, Dirección General
Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar,
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y las dependencias de Talento Humano o la
que haga sus veces, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de
Defensa Nacional.
Artículo 3°.  Los representantes de los funcionarios civiles
no uniformados ante la Comisión de Personal de las respectivas dependencias del Minis-
terio de Defensa Nacional y de las entidades adscritas y vinculadas, deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Sistema de Carrera Administrativa General o en el Sistema Especial
de Carrera del Sector Defensa;
b) No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el
Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993, Ley 1474 del 2011 y demás normas que las mo-
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c) No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de
la Policía Nacional ni de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.
Parágrafo 1°. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Para quienes re-
sulten elegidos y residan fuera de Bogotá, D. C., la destinación en comisión del servicio y
como consecuencia el reconocimiento de los viáticos y pasajes por sus desplazamientos y
gastos hacia y en esta ciudad para el cumplimiento de sus funciones, será discrecional de
la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo 2°. Las Jefaturas o Departamentos de Desarrollo Humano o su equivalente en el
Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando
de cada Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima,
Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de
Sanidad de la Policía Nacional y en las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas,
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Artículo 4°. Divulgación. La divulgación para la convocatoria de que trata el artículo
1° de la presente resolución se hará durante diez (10) días calendario, en la página web de
cada entidad o dependencia, carteleras, orden semanal, a través del correo electrónico o
cualquier medio de amplia difusión. Esta responsabilidad estará a cargo de:
Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las
Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas, el Director General de la
Policía Nacional de Colombia, Director General Marítimo, Director de la Justicia Penal
Militar, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, los
Gerentes, Presidentes o Directores de las Entidades Descentralizadas Adscritas o Vinculadas,
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Artículo 5°. Requisitos de la inscripción y plazo para hacerla. Los candidatos civiles
o no uniformados a representantes ante la Comisión de Personal diligenciarán el formato
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que haga sus veces de las entidades o dependencias respectivamente, el cual debe contener
la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato.
2. Número del documento de identidad.
3. Cargo.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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