Resolución número 00004180 de 2011, por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Compensación, para la vigencia fiscal 2011. - 21 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 318979087

Resolución número 00004180 de 2011, por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Compensación, para la vigencia fiscal 2011.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48199
3
Edición 48.199
Miércoles, 21 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Parágrafo. Será nulo el voto en el que el sufragante registre el nombre de más de un
candidato para la elección del cargo respectivo, cuando se coloque la X en un lugar dife-
rente al asignado para ello o se utilice la X para marcar simultáneamente el nombre de dos
candidatos.
Artículo 13. Cómputo de votos. Para efecto del cómputo de los votos, los jurados sólo
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tanto, los votos que marquen el nombre de más de un candidato, no serán computados.
Artículo 14. Cierre de escrutinio. Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado
en voz alta y se introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante
la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deberán
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Agotado el procedimiento anterior, el presidente del jurado entregará al Director de
Personal o Jefes de las Seccionales de Personal o a quienes hagan sus veces, el sobre de
que trata el inciso anterior, de lo cual se dejará constancia escrita.
Este sobre por conducto de los Jefes o Directores de personal o quienes hagan sus veces,
deberá ser enviado el día hábil siguiente al cierre del escrutinio, a las dependencias que se
indican a continuación:
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o dependencia que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en el Comando
General de las Fuerzas Militares y Dirección General de Sanidad Militar.
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veces: Para el personal que presta sus servicios en el Ejército Nacional.
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Para el personal que presta sus servicios en la Armada Nacional.
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haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Fuerza Aérea Colombiana.
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que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Policía Nacional o en la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
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Nacional: Para el personal que presta sus servicios en la Unidad de Gestión General del
Ministerio de Defensa Nacional.
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haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Dirección General Marítima.
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que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Dirección de la Justicia
Penal Militar.
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y vinculadas: Para el personal que presta sus servicios en cada una de las entidades des-
centralizadas.
Artículo 15. Instrucciones generales de coordinación. Es necesario que a todo el per-
sonal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía
Nacional y Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, incluido el que se encuentra
laborando en las diferentes Unidades o Dependencias fuera del lugar de votación, se les
facilite el permiso correspondiente para que puedan desplazarse a votar en los lugares
previamente establecidos para tales efectos.
Artículo 16. Lugar, fecha y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración
de la elección. El escrutinio General se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalada
en la convocatoria de que trata el artículo 7° de la presente resolución. Para el efecto se
integrará una comisión escrutadora así: un (1) delegado del Ministro de Defensa Nacional,
el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director
General de la Policía Nacional de Colombia, el Director General Marítimo, el Director de
la Justicia Penal Militar, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de
la Policía Nacional, el Gerente, Presidente o Director de las entidades descentralizadas,
adscritas o vinculadas, un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados con
derechos del Sistema General de Carrera Administrativa o del Sistema Especial de Carrera
del Sector Defensa y un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados de
libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal correspondiente.
El Jefe de Personal o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad
de Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza,
y Policía Nacional, Dirección General Marítima, Justicia Penal Militar, Dirección Gene-
ral de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y de cada una de las
entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, actuará como
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de la comisión escrutadora.
Artículo 17. Designación de los representantes en la Comisión Escrutadora. Los Jefes
de Personal o quien haga sus veces, del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión
General, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, Policía Na-
cional y Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, designarán los representantes
ante la comisión de que trata el artículo anterior.
Artículo 18. Reclamaciones. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general,
podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente
a la comisión escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan
tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación.
La comisión escrutadora, además de los eventos previstos en el inciso anterior, podrá
recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por
los jurados.
Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la comisión escrutadora declarará la elección
de los dos (2) representantes de los funcionarios civiles y no uniformados ante la respectiva
Comisión de Personal. Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen
de lo acontecido.
Artículo 19. Aceptación y periodo de elección. Los Jefes de Personal o quien haga sus
veces, del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, del Comando
General de las Fuerzas Militares, de cada Comando de Fuerza, de la Dirección General de
la Policía Nacional de Colombia, de la Dirección General Marítima, de la Dirección de la
Justicia Penal Militar, de la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de
la Policía Nacional y de cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vincula-
das, comunicará al personal que resulte elegido para ser representante ante la Comisión de
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deberá aceptar su designación por escrito. Entre la comunicación y la aceptación no podrán
transcurrir más de tres (3) días hábiles. El término del período de elección será de dos (2)
años contados a partir de la fecha de la primera sesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 62 del Decreto-ley 091 de 2007.
Artículo 20. Transitorio. Para la elección de que trata la presente resolución, podrán votar
igualmente para elegir al representante respectivo, los funcionarios civiles no uniformados
que ostenten derechos de la carrera administrativa general o vinculados al Sector Defensa
con nombramiento provisional, de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o
de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, en las cuales no se cuenten
con funcionarios que ostenten derechos de carrera.
Artículo 21. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
(C. F.).
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00004180 DE 2011
(septiembre 20)
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El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las funciones propias del Consejo
de Administración del Fosyga conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122
de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Decreto 111 de 1996 establece que los recursos que se produ-
cen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) en desarrollo del mecanismo de
Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el
Presupuesto General de la Nación.
Que de acuerdo a la revisión de la ejecución presupuestal de gastos de la Subcuenta de
Compensación con corte a agosto 26 de 2011, el concepto de “Licencias de Maternidad y
Paternidad Apropiación Directa”, presenta valores proyectados a octubre de 2011 superiores
a los valores promedio estimados, por lo que se hace necesario adicionar el presupuesto de
gastos para cubrir dichas necesidades.
Que de conformidad con la revisión de la ejecución presupuestal de ingresos de la Sub-
cuenta de Compensación con corte a agosto 26 de 2011, el concepto de “Recaudo Proceso
de Compensación-Sin Situación de Fondos”, presenta un mayor recaudo al proyectado a
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considerando anterior.
Que de acuerdo a la revisión de la ejecución presupuestal del gasto del Concepto “Otros
eventos y fallos de tutela” de la Subcuenta de Compensación, presenta valores proyectados
a octubre de 2011 superiores al promedio estimado de los recobros de medicamentos NO
POS y Fallos de Tutela aprobados, por lo que se hace necesario contar con recursos para
cubrir dichas necesidades.
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Compensación, presenta valores inferiores a lo apropiado en el Presupuesto de Gastos del
Fosyga, lo que permite contracreditar al gasto requerido en el considerando anterior los
recursos para cubrir dichas necesidades.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad
y Garantía (Fosyga), en sesión del 30 de agosto de 2011, emitió concepto favorable a la
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Com-
pensación del Fosyga para la vigencia 2011, en el siguiente concepto: “Recaudo Proceso
de Compensación-Sin Situación de Fondos” del Presupuesto de Ingresos y “Licencias de
Maternidad y Paternidad-Apropiación Directa”, del Presupuesto de Gastos, así:

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