- 15 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497450

Número de Boletín46357

(junio15)El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º Tasa de interés moratorio para efectos tributarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2005 será del veinticuatro punto cincuenta y ocho por ciento (24.58%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2º Tasa de interés en devoluciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2005 será del veinticuatro punto cincuenta y ocho por ciento (24.58%) anual.

Artículo 3º El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

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