Resolución número 18-000-08-2013, por la cual se ordena la iniciación y ejecución del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural de los municipios de Florencia, La Montañita, Cartagena del Chairá Belén de los Andaquíes, San Vicente del Caguán, Valparaíso, Solita, Puerto Rico y Currillo en el departamento del Caquetá - 30 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434467994

Resolución número 18-000-08-2013, por la cual se ordena la iniciación y ejecución del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural de los municipios de Florencia, La Montañita, Cartagena del Chairá Belén de los Andaquíes, San Vicente del Caguán, Valparaíso, Solita, Puerto Rico y Currillo en el departamento del Caquetá

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín48777

El Director Territorial Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario número 3496 del mismo año, Decreto número 2113 de 1992, el artículo 78 de la Resolución número 70 del 4 de febrero de 2011 y la Ley 1450 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 14 de 1983, establece que las autoridades catastrales tienen la obligación de formary/o actualizar los catastros en todos los municipios del país;

Que el artículo 12 de la Ley 14 de 1983, establece que las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

Que la Ley 1450 de 2011, establece en el inciso 2º del artículo 24 que: "El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formulará, con el apoyo de los catastros descentralizados, una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades. De igualforma establecerá para la actualización modelos que permitan estimar valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario. Parágrafo. El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiero este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial";

Que el Decreto número 3496 de 1983 define el procedimiento de la Formación y Actualización catastral;

Que dentro de los proyectos y actividades que debe realizar la Territorial Caquetá, en este año 2013, está prevista la Actualización de la Formación Catastral de la zona urbana y rural de los municipios de Florencia, La Montañita, Cartagena del Chairá, Belén de los Andaquíes, San Vicente del Caguán, Valparaíso, Solita, Puerto Rico y Currillo en el departamento del Caquetá;

Que la actualización del catastro consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físicos y jurídicos del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario. La autoridad catastral definirá los predios que serán objeto de visita para efectos de la revisión del...

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