Resolución número PS.GJ. 1.2.6.13.0674 de 2013, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del Río Tillavá - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437490334

Resolución número PS.GJ. 1.2.6.13.0674 de 2013, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del Río Tillavá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín48797

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1640 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia señala "que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas y naturales de la Nación".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 36 del Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se crea el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso cotidiano del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993 mediante el cual se definen las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su artículo 5º, estableció que le corresponde al mismo formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y además establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que por su parte, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 18, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible las funciones de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo y ordenación de las cuencas hidrográficas.

Que el literal b), numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, señala que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, las cuales son determinantes ambientales...

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