Resolución número PS.GJ. 1.2.6.13.0674 de 2013, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del Río Tillavá
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena |
Número de Boletín | 48797 |
La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1640 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia señala "que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas y naturales de la Nación".
Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 36 del Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se crea el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso cotidiano del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".
Que la Ley 99 de 1993 mediante el cual se definen las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su artículo 5º, estableció que le corresponde al mismo formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y además establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.
Que por su parte, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 18, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible las funciones de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo y ordenación de las cuencas hidrográficas.
Que el literal b), numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, señala que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, las cuales son determinantes ambientales...
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