Acuerdo número 016 de 2015, por medio del cual se establece el procedimiento para la designación de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá ("Corpoboyacá ") para el periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 - 24 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416002

Acuerdo número 016 de 2015, por medio del cual se establece el procedimiento para la designación de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá ("Corpoboyacá ") para el periodo institucional del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín49645

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá ("Corpoboya-cá"), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 que modifica el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.8.4.1.20, 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto número 1076 de 2015, los Estatutos Corporativos vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993 de manera concordante con los artículos 33 literal j) y 51 de los Estatutos Corporativos aprobados mediante la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial número 1457 del 5 de octubre de 2005, definen dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación;

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define que las corporaciones autónomas regionales tendrán a la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General como los órganos principales de dirección y administración, señalándose en el artículo 29 ibídem, en concordancia con el artículo 54 de los Estatutos de Corpoboyacá, aprobados mediante la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial número 1457 del 5 de octubre de 2005, las funciones del Director General de la Corporación;

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo

28 de la Ley 99 de 1993, establece:

"El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.

Parágrafo 2º. El proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo";

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, y de manera concordante con este, en los artículos 49, 50 y 51, de los Estatutos Corporativos contenidos en la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial número 1457 del 5 de octubre de 2005, se determinan las calidades y los requisitos para ser nombrado en el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá ("Corpoboyacá");

Que el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto número 1076 de 2015 señala "El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. La elección y nombramiento del Director General de las corporaciones por el Consejo Directivo se efectuará para un periodo de cuatro (4) años. (...)";

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Circular número 1000-2-115203 de fecha 27 de noviembre de 2006 para aclarar qué se entiende por experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables en los procesos de elección de Director General en las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, indicando:

"... se entiende por experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, la adquirida en cualquier ámbito de la administración pública o en el ejercicio profesional en una o más de las siguientes actividades:

a) Planeación, administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

b) Formulación, evaluación y/o ejecución de políticas, planes, programas y proyectos ambientales;

c) Formulación, evaluación y/o ejecución de proyectos de saneamiento ambiental;

d) Consultoría y/o asesoría en proyectos y estudios ambientales;

e) Formulación, evaluacióny/o aplicación de la legislacióny reglamentación ambiental;

f) Desarrollo de investigaciones aplicadas al ambientey los recursos naturales renovables;

g) Docencia ambiental en el nivel superior de educación formal debidamente reconocida;

h) Planeación ambiental del territorio.

i) Las demás que se desarrollen en ejercicio de los cargos públicos y que estén relacionadas con asuntos ambientales";

Que en Sentencia del 2 de diciembre de 2010, Expediente número 2003-0534-01, el Consejo de Estado, Sección Primera, C. P. María Elizabeth García González, indicó:

"Bajo las disposiciones de la Ley 99 de 1993, la decisión de recurrir a un procedimiento fundado en el mérito debe ser del nominador, en este caso el Consejo Directivo y no del Gobierno mediante Decreto Reglamentario";

Que el Consejo Directivo a...

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