Resolución número ps-gj.1.2.6.14 0862 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río medio y bajo Ariari - 3 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793306

Resolución número ps-gj.1.2.6.14 0862 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río medio y bajo Ariari

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo del Área de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín49201

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo del Área de Manejo Especial La Macarena, (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto número 1640 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia señala "que es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que el artículo 36 del Decreto -ley 2811 de 1974 "por el cual se crea el Código Natural de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso cotidiano del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993 mediante el cual define las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su artículo 5º, estableció que le corresponde al mismo formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y además establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que por su parte, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 18, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible las funciones de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo y ordenamiento de las cuencas hidrográficas.

Que el literal b), numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, señala que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos se deberán tener en cuenta las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, las cuales son determinantes y se constituyen en norma de mayor jerarquía.

Que el Decreto número 1640 de 2012 por medio de su artículo 1º reglamentó el artículo 316 del Decreto número 2811 de 2974 sobre cuencas hidrográficas en ordenación y derogó el Decreto número 1729 de 2002 y Decreto número 1604 de 2002.

Que la política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, expedida en marzo de 2010 por el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas estableciendo entre sus escalas la "Cuenca objeto de Ordenación y Manejo: la cual corresponde a la cuenca de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas zubzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica delIdeam, en las cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenación de cuencas, pero de manera priorizada".

Que la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20102014" determinó en el parágrafo del artículo 125 que...

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