Decreto número 2713 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 055 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 46692 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11, articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 154 y 230 paragrafo 1° de la Ley 100 de 1993, DECRETA:
Procedimiento para la afiliacion a prevencion. Para el mecanismo de traslado excepcional de afiliacion a prevencion, se seguiran las siguientes reglas: 1. En el acto administrativo que revoca la autorizacion de funcionamiento para administrar el regimen contributivo, en la decision de intervencion para liquidar, en la decision de suprimir o liquidar una entidad publica o en la decision de liquidacion voluntaria, debe constar que se adopta el mecanismo de traslado excepcional de afiliacion a prevencion.
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La Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorizacion de funcionamiento para administrar el regimen contributivo, intervencion para liquidar, supresion o liquidacion voluntaria, decidira a cual o cuales Entidades Promotoras de Salud publicas o en donde el Estado tenga participacion, se deben trasladar los afiliadecision que debera adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un termino maximo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervencion para liquidar, o de proferida la orden de supresion o liquidacion voluntaria, plazo en el cual implementara los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se encuentren aun pendientes y autorizados.
Para viabilizar la decision de traslado esta podra adoptarse y comunicarse de manera gradual, dentro del termino antes establecido, siguiendo criterios tales como ubicacion geografica de los afiliados, los grupos poblacionales o etarios, tipos de patologias y en general, cualquier clasificacion que sirva para prevenir o minimizar efectos negativos en el traslado excepcional. En la misma forma podra procederse para la implementacion del traslado.
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El traslado a la Entidad Promotora de Salud receptora se hara efectivo a partir del primer dia calendario del mes subsiguiente a la decision que resuelva a que Entidad se hace el traslado.
En el...
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