Decreto número 2713 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 055 de 2007 y se dictan otras disposiciones. - 17 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458506

Decreto número 2713 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 055 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46692

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11, articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 154 y 230 paragrafo 1° de la Ley 100 de 1993, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 4° del Decreto 055 de 2007 quedara asi: Articulo 4°

Procedimiento para la afiliacion a prevencion. Para el mecanismo de traslado excepcional de afiliacion a prevencion, se seguiran las siguientes reglas: 1. En el acto administrativo que revoca la autorizacion de funcionamiento para administrar el regimen contributivo, en la decision de intervencion para liquidar, en la decision de suprimir o liquidar una entidad publica o en la decision de liquidacion voluntaria, debe constar que se adopta el mecanismo de traslado excepcional de afiliacion a prevencion.

  1. La Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorizacion de funcionamiento para administrar el regimen contributivo, intervencion para liquidar, supresion o liquidacion voluntaria, decidira a cual o cuales Entidades Promotoras de Salud publicas o en donde el Estado tenga participacion, se deben trasladar los afiliadecision que debera adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un termino maximo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervencion para liquidar, o de proferida la orden de supresion o liquidacion voluntaria, plazo en el cual implementara los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se encuentren aun pendientes y autorizados.

    Para viabilizar la decision de traslado esta podra adoptarse y comunicarse de manera gradual, dentro del termino antes establecido, siguiendo criterios tales como ubicacion geografica de los afiliados, los grupos poblacionales o etarios, tipos de patologias y en general, cualquier clasificacion que sirva para prevenir o minimizar efectos negativos en el traslado excepcional. En la misma forma podra procederse para la implementacion del traslado.

  2. El traslado a la Entidad Promotora de Salud receptora se hara efectivo a partir del primer dia calendario del mes subsiguiente a la decision que resuelva a que Entidad se hace el traslado.

    En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR