Resolución número 2680 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 y se dictan otras disposiciones. - 11 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464635

Resolución número 2680 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1043 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46717

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, articulo 2° del Decreto 205 de 2003, articulo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Titulos III y IV del Decreto 1011 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones del Ministerio de la Proteccion Social, se encuentra la de dictar las normas cientificas y administrativas que regulen la calidad de los servicios;

Que de acuerdo con lo previsto en el paragrafo 1° del articulo del Decreto 1011 de 2006, "por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud", el Ministerio de la Proteccion Social debe ajustar periodicamente y de manera progresiva los estandares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS;

Que en concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que es necesario realizar ajustes en algunos de los estandares de habilitacion de servicios de salud contenidos en la Resolucion numero 1043 de 2006, "por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atencion y se dictan otras disposiciones", se expide el presente acto administrativo;

Que en el Anexo Tecnico numero 1 de la Resolucion 1043 de 2006, el Estandar 3: Dotacion y Mantenimiento, los criterios 3.22 y 3.49 se repiten, correspondiendo ambos al Servicio de Consulta de Odontologia General y Especializada, por lo cual se hace necesario eliminar el criterio 3.22 y aclarar el criterio 3.49;

Que en el Anexo Tecnico numero 1 de la Resolucion 1043 de 2006, el Estandar 4: al registro. Sin Medicamentos y Dispositivos Medicos - Gestion de Medicamentos, el criterio 4.9, por no ser pertinente se hace necesario eliminarlo;

Que en el Anexo Tecnico numero 1 de la Resolucion 1043 de 2006, el Estandar 7: Interdependencia de Servicios, los criterios 7.7 y 7.14 se repiten, correspondiendo ambos al servicio de Hemodialisis, por lo cual se hace necesario eliminar el criterio 7.7 y aclarar el criterio 7.14;

y dependa Que el articulo 3° de la Resolucion numero 1555 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, establece que corresponde al Ministerio de la Proteccion Social definir las condiciones para habilitar en el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion en Salud a los Centros de Reconocimiento de Conductores;

En virtud de lo anterior, este Despacho RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el articulo 1° de la Resolucion 1043 de 2006, el cual quedara asi: "Articulo 1°

Condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios. Los prestadores de servicios de salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberan cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Unico de Habilitacion con lo siguiente: a) De capacidad tecnologica y cientifica Son los estandares basicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestacion del servicio de salud que se adoptan en la presente resolucion. Comprenden: Recurso Humano, Infraestructura - Instalaciones Fisicas-Mantenimiento;

Dotacion-mantenimiento;

Medicamentos y Dispositivos medicos para uso humano y su Gestion;

Procesos Prioritarios Asistenciales;

Historia Clinica y Registros Asistenciales;

Interdependencia de Servicios;

Referencia de Pacientes y Seguimiento a Riesgos en la prestacion de servicios de salud. Los profesionales independientes solamente estaran obligados al cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnologica y cientifica en lo que les sea aplicable.

NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio de la Proteccion social Los estandares para el cumplimiento de las condiciones tecnologicas y cientificas son los incluidos en el Anexo Tecnico numero 1 "Manual Unico de Estandares y de Verificacion";

el cual hace parte integral de la presente resolucion.

Las disposiciones contenidas en la Resolucion 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicaran exclusivamente a la infraestructura fisica creada o modificada, a partir del 1° de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o mas servicios, solo se le aplicara la Resolucion 4445 de 1996, al servicio creado o modificado.

  1. Suficiencia Patrimonial y Financiera Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del area de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Estas son: 1. Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, segun corresponda de acuerdo a la naturaleza juridica de la institucion prestadora de servicios de salud y de conformidad a los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Publica y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

    1. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de mas de 360 dias, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiendase por obligaciones mercantiles, aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos economicos propios del objeto de la institucion.

    2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de mas de 360 dias, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiendase por obligaciones laborales, aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causacion de derechos laborales.

    3. Que para la inscripcion en el registro de prestadores de servicios de salud, se tomaran como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior embargo, se podran tomar como base estados financieros de periodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberan estar dictaminados por el revisor fiscal de la institucion o el contador segun sea el caso de la entidad a la cual pertenezca.

    La institucion que preste servicios de salud, que no cuente con personeria juridica directamente de una entidad territorial o sea de propiedad de una Entidad Promotora de Salud, Administradora del Regimen Subsidiado, entidad adaptada, Caja de Compensacion Familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrara la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece.

  2. De capacidad tecnico-administrativa Son condiciones de capacidad tecnico-administrativa para una Institucion Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representacion legal, de acuerdo con su naturaleza juridica.

    1. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institucion Prestadora de Servicios de Salud cuenta con un sistema contable para generar estados financieros segun las normas contables vigentes.

    IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Señor Suscriptor Diario oficial Con el fin de evitar devoluciones de correo en la distribucion del Diario Oficial ocasionadas por el cambio de nomenclatura en Bogota, D. C., adelantada por Catastro Distrital, de manera atenta solicitamos el envio de la nueva direccion de su entidad, a la carrera 66 No. 24-09, Oficina de Promocion y Divulgacion.

    Libertad y Orden La institucion prestadora de servicios de salud que no cuente con personeria juridica y dependa directamente de una entidad territorial o sea propiedad de una entidad promotora de salud, administradora del regimen subsidiado, entidad adaptada, caja de compensacion familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea este o no su objeto social, la demostracion de la existencia y representacion legal de la institucion prestadora de servicios de salud, se hara con el certificado de existencia y representacion legal o acto administrativo de creacion de la entidad a la cual pertenece, expedido por la autoridad competente.

    Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuracion de pasivos o en procesos concordatarios, en los terminos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Codigo de Comercio, demostraran las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuracion o concordato".

    Paragrafo 1°. Las entidades con objeto social diferente a la prestacion de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta...

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