Fondo Nacional de Ahorro Acuerdo número 1168 de 2011 por el cual se expide el reglamento de crédito para educación de afiliados vinculados por Ahorro Voluntario Contractual - 30 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 335732982

Fondo Nacional de Ahorro Acuerdo número 1168 de 2011 por el cual se expide el reglamento de crédito para educación de afiliados vinculados por Ahorro Voluntario Contractual

Número de Boletín48269
20
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.269
Miércoles, 30 de noviembre de 2011
2 0 4 4 23 Otros MATERIA-
LES Y SUMNIS-
TROS
1.405.600.00
2 0 4 21 CAPAC ITACIÓ N
BIENESR SO-
CIAL Y ESTÍMU-
LOS
27.994.400.00
2 0 4 21 4 Servicios de Bien-
estar Socila
27.994.400.00
20 Ingresos corrientes
TOTAL 29.400.000.00
Artículo 2°. Las desagregaciones establecidas en el presente acto administrativo podrán
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requieren aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección
General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 3°. Publicar en la página web de la Entidad la presente Resolución Presupuestal,
en cumplimiento al inciso 3 del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
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artículo 43 del C .C. A.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2011.
El Director General,
Coronel 
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102857. 29-XI-2011. Valor $240.800.
EMPRESA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL DEL ESTADO
Fondo Nacional de Ahorro
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 1168 DE 2011
(30 de septiembre)
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La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio
de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998
y 1114 de 2006, los Decretos 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante
el Decreto-ley 3118 de 1968, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado
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naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente
en virtud de la Ley 432 de 1998.
Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA contribuir a la
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calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.
Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo 12 del
Decreto Reglamentario 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del FNA formular
las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos
que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente
algunas de sus funciones.
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a través del Ahorro Voluntario contractual, en adelante AVC.
Que el Decreto 2555 de 2010 establece que el FNA podrá conceder créditos para edu-
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con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito
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Que el artículo 10.5.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, faculta a la Junta Directiva del
FNA para expedir el reglamento de crédito educativo.
Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito,
las cuales son tenidas en cuenta en el presente Reglamento.
Que el contexto globalizado ha generado una gran demanda del aprendizaje de una
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de los programas de educación continuada, en instituciones de Colombia y el exterior, para
estudiantes de pregrado y profesionales.
En virtud de lo expuesto, se hace necesario expedir el presente reglamento de crédito
para educación por AVC.
En virtud de lo expuesto.
ACUERDA:
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a través del Ahorro Voluntario Contractual del FNA, contenido en el documento “Regla-
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2, el cual quedará incorporado en la herramienta Isolucion, que administra y controla los
documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del FNA.
Artículo 2°. Fijar las siguientes políticas de Crédito para Educación por AVC:
a) En desarrollo de su objeto el FNA debe coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y
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de Colombia y de la Policía Nacional y educación continuada o cursos de actualización
establecidos en la Constitución Política, como en la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994,
los Decretos 1790 y 1791 de 2000, el Decreto 1428 de 2007 y el Decreto 2555 de 2010.
b) Los Créditos Educativos que otorgue el FNA estarán dirigidos al fomento de la
educación técnica, tecnológica, universitaria y posgrados (esta última en Colombia o en
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Colombia y de la Policía Nacional y educación continuada o cursos de actualización, con
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del FNA su cónyuge o compañero (a) permanente e hijos(as), nietos(as), hermanos(as) y
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a sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y
dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.
d) El FNA realizará la evaluación de riesgo crediticio de conformidad con lo estable-
cido en el manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones que sobre el
particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
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establezca la Junta Directiva.
f) El FNA aceptará prepagos totales o parciales de los créditos para educación sin que
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vivienda, o dos para educación siempre y cuando tenga capacidad de pago.
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del terrorismo, en concordancia con la normatividad aplicable, el FNA se reserva el derecho
de dar viabilidad al otorgamiento y/o desembolso de los créditos, cuando ello pueda implicar
exposición a los riesgos asociados al Sarlaft.
Artículo 3°. Delegar en el Presidente del FNA la función de aprobar créditos para
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Crédito para Educación por AVC.
Parágrafo 1°. La facultad otorgada al Presidente de la Entidad contempla la aprobación
de créditos en los programas de educación técnica, tecnológica y pregrado hasta por un
cupo de 300 SMLMV, en los programas de posgrado (especialización, maestría, doctorado
y post-doctorado) hasta por un cupo de 250 SMLMV y en los programas de educación con-
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cuando se realice en Colombia, y de 28 SMLMV cuando se realice en el exterior.
La delegación no incluye los créditos que se aprueben a los servidores públicos del
FNA, a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de
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manente de los anteriores.
Parágrafo 2°. El Presidente del FNA presentará informes mensuales a la Junta Directiva
sobre el uso que haga de la delegación otorgada en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 4°. Delegar en el Presidente del FNA la aprobación de los procedimientos
que se requieran documentar para el mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión de
la Calidad y MECI en los procesos que intervengan en la operación del producto crédito
para educación por AVC.
Artículo 5°. Los créditos aprobados con el Score Delphi Plus o Delphi que requieran
revisiones posteriores a su aprobación, serán homologados al puntaje mínimo de 403 del
Score Clear.

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