MINISTERIO DE TRANSPORTE Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. - 17 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242554671

MINISTERIO DE TRANSPORTE Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47955

DE 2011 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario integrar optimamente los procesos misionales de infraestructura, y de transporte y transito, en lo que se refiere a su articulacion con el alto nivel de direccion del Ministerio;

Que para el logro de una adecuada articulacion en la alta direccion del Ministerio de Transporte, de los mencionados procesos misionales, se hace necesario modificar la estructura actual y organizar el Despacho del Viceministro de Infraestructura y el Despacho del Viceministro de Transporte;

Que con la creacion de los Despachos de Viceministro se potenciaran los procesos de planificacion, normativos, de evaluacion y seguimiento y de coordinacion sectorial relativos a infraestructura y transporte, a cargo del Ministerio de Transporte;

Que con la especializacion tematica de los dos Despachos de Viceministro, se contribuye a organizar en mejor forma las funciones de organismo rector del Ministerio de Transporte, dando un apoyo efectivo al Despacho del Ministro y al ejercicio de la alta direccion y coordinacion sectorial en cabeza del Ministerio de Transporte;

DECRETA:

CAPITULO I Objetivo, funciones e integracion del Sector Transporte Artículos 1 a 4
Articulo 1° Objetivo

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulacion y adopcion de las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica en materia de transporte, transito e infraestructura de los modos de transporte carretero, maritimo, fluvial, ferreo y aereo y la regulacion tecnica en materia de transporte y transito de los modos carretero, maritimo, fluvial y ferreo.

Articulo 2° Funciones

Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, ademas de las funciones que determina el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 2.1. Participar en la formulacion de la politica, planes y programas de desarrollo economico y social del pais.

2.2. Formular las politicas del Gobierno Nacional en materia de transporte, transito y la infraestructura de los modos de su competencia.

2.3. Establecer la politica del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijacion de tarifas de transporte nacional e internacional en relacion con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de caracter internacional.

2.4. Formular la regulacion tecnica en materia de transito y transporte de los modos carretero, maritimo, fluvial y ferreo.

2.5. Formular la regulacion economica en materia de transito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.

2.6. Establecer las disposiciones que propendan por la integracion y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

2.7. Fijar y adoptar la politica, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construccion y conservacion de su infraestructura.

2.8. Establecer las politicas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participacion de capital privado o mixto.

2.9. Apoyar y prestar colaboracion tecnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia tecnica en el area de la construccion de obras y de infraestructura fisica, con el fin de contribuir a la creacion y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.

2.10. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinacion con el Departamento Nacional de Planeacion y las entidades del sector y evaluar sus resultados.

2.11. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Direccion General Maritima, Dimar.

2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las politicas del Gobierno Nacional en materia de transito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.

2.13. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigacion y desarrollo cientifico, tecnologico y administrativo en las areas de su competencia.

2.14. Impulsar en coordinacion con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.

2.15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.

2.16. Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comite de Coordinacion Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Direccion General Maritima, Dimar.

2.17. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres.

2.18. Las demas que le sean asignadas.

Paragrafo 1°. Exceptuase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalizacion para el transporte maritimo, sobre los cuales tiene competencia la Direccion General Maritima, Dimar.

Paragrafo 2°. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vias en relacion con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte maritimo, seran asesorados por la Direccion General Maritima, Dimar, en el area de su competencia.

Articulo 3° Direccion

La Direccion del Ministerio de Transporte estara a cargo del Ministro, quien la ejercera con la inmediata colaboracion de los Viceministros.

Articulo 4° Integracion del Sector Transporte

El Nivel Nacional del Sector Transporte esta constituido, en los terminos de la Ley 105 de 1993, por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas: ENTIDADES ADSCRITAS Instituto Nacional de Vias, Invias.

Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, Aerocivil.

Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION SECTORIAL Comite de Coordinacion permanente entre el...

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