Decreto número 4890 de 2011, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343855230

Decreto número 4890 de 2011, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48294
44
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011
(diciembre 23)

y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
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Política, los artículos 38 parágrafo 2°, 44, 54, 59 numeral 4 y 68 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura     
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2010, los cuales quedarán así:
“...
1. Despacho del Ministro
1.1 Secretaría de Gabinete
1.1.1 Dirección de Comunicación Sectorial
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1.2 Obispado Castrense
2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales
2.1 Dirección de Estudios Estratégicos
2.2 Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad
2.3 Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura
2.4 Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación
2.5 Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario
2.6 Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal
3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación
3.1 Dirección de Proyección de Capacidades
3.2 Dirección de Desarrollo del Capital Humano
3.3 Dirección de Planeación y Presupuestación
3.4 Dirección de Logística
3.4.1 Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.4.2 Subdirección de Normas Técnicas
4. Secretaría General
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4.3 Dirección de Asuntos Legales
4.4 Dirección de Finanzas
4.5 Dirección Administrativa
4.6 Dirección de Contratación Estatal
8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional
8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar
8.4 Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Li-
bertad Personal, Conase
8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.8 Comisión de Personal
8.9 Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”
8.10 Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”
9. Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa
“GSED” y Bienestar
9.1 Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas.
9.2 Dirección de Gestión Empresarial
9.3 Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación
9.4 Dirección de Bienestar Sectorial y Salud”.
Artículo 2°. Despacho del Ministro de Defensa Nacional. Son funciones del Despacho
del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política
y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:
1. Coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la
independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para
el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
2. Formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cum-
plimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Formular con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Mi-
litares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia,
los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, la estrategia para el
desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.
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de actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
5. Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades
que conforman el Sector de Defensa y ejercer sobre ellos el control de tutela a través de las
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional a quien se le asignen estas funciones, sin
perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.
6. Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense.
7. Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de
trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio
y asignarles funciones mediante resolución.
8. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones
que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por
el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la
República.
Artículo 3°. Secretaría de Gabinete. Son funcione s de la Secretaría de Gabinete, las
siguientes:
1. Participar, con los Viceministerios, la Secretaría General y las demás dependencias
involucradas, en la formulación de políticas del sector en los temas de su competencia.
2. Orientar y velar por la aplicación de las políticas de planeación, dirección, organiza-
ción y evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.
3. Proponer al Ministro la política en materia de comunicación sectorial del sector
defensa, dirigir y hacer seguimiento a su ejecución.
4. Coordinar la asesoría requerida por el Ministro de Defensa Nacional para el cumpli-
miento de las funciones a su cargo.
5. Asesorar al Ministro en relación con los temas de la agenda legislativa y adelantar las
coordinaciones necesarias con las dependencias de la entidad para tal propósito.
6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera
el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político y consolidar la
información remitida al respecto por las distintas dependencias.
7. Dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la
República.
8. Coordinar con las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organis-
mos y autoridades del Estado, los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende
el Ministro de Defensa para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
9. Solicitar y analizar la información que el Ministro requiera, y rendir concepto y
recomendaciones sobre la misma.
10. Asesorar y proponer al Ministro esquemas para el desarrollo de programas y pro-
yectos de interés del Ministerio de Defensa Nacional.
11. Dirigir la elaboración de los informes y estudios en los temas de su competencia, y
en aquellos que el Ministro le solicite coordinar.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 4°. Dirección de Comunicación Sectorial. Son funciones de la Dirección de
Comunicación Sectorial, las siguientes:
1. Elaborar propuestas de política en materia de comunicaciones estratégicas del sector
defensa para aprobación de la Secretaría de Gabinete.
2. Ejecutar, canalizar la política de comunicación estratégica del Sector Defensa previa
coordinación con la Secretaría de Gabinete.
3. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e
informar a la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes
medios.
4. Coordinar la divulgación de la información generada por el Sector Defensa previa
aprobación de la Secretaría de Gabinete.
5. Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la información que divulguen
los medios de comunicación en relación con el Sector Defensa.
6. Velar por la protección de la imagen institucional del sector, en los medios nacionales
o internacionales de difusión.
7. Coordinar con las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, la comu-
nicación y difusión de los resultados de gestión.
8. Coordinar y consolidar la información generada por el Sector Defensa que deba ser
divulgada, dirigir la comunicación y difusión de los resultados de gestión, así como coordinar
la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Unidad de Gestión General
del Ministerio de Defensa Nacional.
9. Elaborar la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.
10. Diseñar y ejecutar los planes, mecanismos y acciones de comunicación interna
y externa de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la
página web.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.

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