Resolución número 000013 de 2012, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución 2280 de 2006, modificado por la Resolución 010153 de 2008. - 23 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354426018

Resolución número 000013 de 2012, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución 2280 de 2006, modificado por la Resolución 010153 de 2008.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48352
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.352
Jueves, 23 de febrero de 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 000013 DE 2012
(febrero 22)


El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 765 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4567 del 1° de diciembre de 2011, estableció el procedimiento para
la evaluación de las competencias laborales de quienes van a desempeñar cargos de libre
nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Que el mencionado decreto establece en su artículo 3° que el órgano técnico o la entidad
  -
dato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 2280
  -
titucionales previendo los niveles de exigencia ideal que deben evidenciarse en quienes
desempeñen empleos de la DIAN una vez surtidos los planes de desarrollo correspondientes.
Que se hace necesario establecer los mínimos niveles de exigencia de las competencias
de quienes aspiren a ocupar los empleos de libre nombramiento y remoción, a efectos de dar
cumplimiento al proceso de selección previsto en el Decreto 4567 del 1° de diciembre de 2011.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 2° de la Resolución 2280 de 2006, con el siguiente
parágrafo:
“Parágrafo. En el Manual de funciones de la DIAN, se asignarán los diferentes niveles
ideales de exigencia de cada competencia para cada uno de los empleos de la planta de personal
de la Entidad, para efectos de adelantar los respectivos planes de desarrollo. En los procesos de
selección que se adelanten para los empleos de libre nombramiento y remoción, se exigirá que
el aspirante cumpla como mínimo con el 87% del nivel de exigencia para cada competencia”.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
(febrero 22)
por la cual se crea el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales
para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
    
2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 los cargos que conlleven
ejercicio de responsabilidad directiva, en la administración pública de la Rama Ejecutiva
de los órdenes nacional y territorial, con excepción de los señalados en el numeral 3 del
artículo 47 de la citada ley, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 770 de 2005 para el desempeño
de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional se deben evaluar las competencias
laborales que determine el Gobierno Nacional.
Que en el Decreto 2539 de 2005 se establecieron las competencias laborales comunes
a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos.
Que sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad en la facultad nominadora de los
empleos de libre nombramiento y remoción, la competencia profesional es el criterio que
debe prevalecer para su ingreso.
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 4567 de 2011 en la provisión de los
empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los
niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la
naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación
de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las
calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del
empleo.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 4567 de 2011 la evaluación de las
competencias de los candidatos podrá ser realizada por un órgano técnico designado por
la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o
consultores externos.
RESUELVE:
Artículo 1°. Crear en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN, el Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales.
Parágrafo 1°. Con el propósito de que el Órgano Técnico de Evaluaciones de Competen-
cias Laborales pueda analizar objetivamente las competencias gerenciales e institucionales,
     
como prioritarias para desempeñar los cargos y la aplicación e interpretación de pruebas
psicotécnicas, que lleven a la entidad a la selección del personal más idóneo para asumir
los principales cargos directivos y/o asesores tanto a nivel nacional como seccional, contará
con un profesional, persona natural o jurídica, especializado en la materia.
Parágrafo 2°. El profesional especializado de que trata el parágrafo anterior, aplicará
a los candidatos, según el caso y previa solicitud de la Entidad, las pruebas que se indican
y presentará al Órgano Técnico los resultados correspondientes para efectos de la toma de
decisiones.
1Pruebas individuales. Paquete integrado de entrevista psicológica, más entrevista por competencias
y aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas por persona.
2Pruebas grupales. Paquete integrado de entrevista psicológica, más entrevista por competencias y
aplicación e interpretación de pruebas psicotécnicas y actividad grupal o assessment por persona.
3       Paquete integrado de entrevista
pretest, más administración de la prueba y aplicación e interpretación estándar e integrada de prueba

4Diligencia de visita domiciliaria. 
aplicador(es) encargado(s) por el consultor externo para el acopio de información, con el servidor

Parágrafo 3°. Los candidatos para la provisión de los cargos podrán ser seleccionados
del banco de hojas de vida que administra la Dirección de Gestión Organizacional.
Artículo 2°. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales está inte-
grado por:
El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica.
El Director de Gestión Organizacional.
El Subdirector de Gestión de Personal.
Parágrafo 1°. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales será pre-
sidido por el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica y la Secretaría
será ejercida por el Subdirector de Gestión de Personal.
Parágrafo 2°. Hará parte del Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales
el profesional especializado que le brinda apoyo, y actuará con voz pero sin voto.
Artículo 3°. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales tendrá como
funciones:
1. Con base en los resultados obtenidos de las pruebas aplicadas por el profesional
especializado, indicar al nominador si el candidato a ocupar un cargo de los señalados en
el artículo 1° del Decreto 4567 de 2011 cumple con las competencias requeridas y se ajusta


4567 de 2011.
Artículo 4°. El Órgano Técnico de Evaluación de Competencias Laborales deliberará
con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
la Resolución 00006 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).ç
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
Universidad Surcolombiana
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 002 DE 2012
(febrero 15)
  -
ba
el proceso para seleccionar y designar Decano en la Facultad de Ciencias Exactas

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales
y estatutarias, y en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo 7° del Acuerdo

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 7° del Acuerdo

corresponde al Consejo Superior Universitario convocar a elección para designar Decanos

Que mediante Acuerdo 051 del 15 de diciembre de 2011, se inició el proceso de con-
vocatoria para seleccionar Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la

Que según los ítems 12 y 13 del artículo 2° del citado Acuerdo, el cual contiene el cro-
nograma del proceso de selección y designación del Decano, el día 24 de febrero de 2012,
correspondería la sustentación de la propuesta por parte de los candidatos ante el Consejo


y designación del Decano, contenido en el artículo 2° del Acuerdo 051 de 2011, debido
que al momento de establecer el mencionado cronograma no se tuvo en cuenta que para

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