Resolución número 00008474 de 2012, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte - 15 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411661910

Resolución número 00008474 de 2012, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48645

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, el Decreto número 734 de 2012 y en el artículo 7º del Decreto número 1016 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"":

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo";

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que "En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento"":

Que el artículo 8.11 del Decreto número 734 de 2012 establece que "Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual":

Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y lo consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se requiere adoptar un Manual de Contratación al Interior de la entidad, en donde se señale las funciones y competencias al interior de la Superintendencia en cada una de las etapas del proceso contractual (planeación, precontractual, contractual y poscontractual), bajo los principios que orientan la función administrativa, como instrumento de apoyo, gestión y control, y que se ajusten a los cambios normativos en la materia, toda vez que el actual Manual de Contratación adoptado mediante Resolución número 10992 de 2009 se encuentra desactualizado:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes";

Que el artículo 7º del Decreto número 1016 de 2000, en sus numerales 24 y 26, establecen como funciones del Superintendente "Crear, conformar y organizar mediante resolución órganos de asesoría y coordinación para el desarrollo eficiente de las funciones de la Superintendencia" y "suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la Superintendencia", respectivamente:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte y sus anexos, el cual se encuentra Anexo a la presente resolución y hace parte integral de la misma.
Artículo 2º Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3º Esta resolución rige a partir de su publicación, y deja sin efecto la Resolución número 10992 de 2009, correspondiente al anterior Manual de Contratación, y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.

Dada eyBogotá, D. C., a 5de diciembre de 2012.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

Juan Miguel Durán Prieto.

MANUAL DE CONTRATACIÓN

BOGOTÁ, D. C., DICIEMBRE 2012 HISTORIA

VERSIÓN FECHA CAMBIOS INTRODUCIDOS
1.0 2012-07-04 Creación del documento
1.1. 2012-08-21 Ajustes solicitados por la entidad

TABLA DE CONTENIDO

Tabla de contenido
1 OBJETIVO
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
3 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
4 PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONTRATACIÓN PUBLICA
5 DEFINICIONES
6 DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL
6.1 Secretaría General
6.2 Grupo de contratos
7 COMITÉ DE CONTRATACIÓN
8 COMITÉ EVALUADOR
9 INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS
10 PLAN DE COMPRAS
11 ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL
12 PLANEACIÓN
13 ETAPA PRECONTRACTUAL
13.1 Fase preliminar
13.2 Fase de inicio del proceso contractual
13.3 Evaluación y adjudicación
13.4 Elaboración y suscripción del contrato
14 ETAPA CONTRACTUAL
14.1 Inicio de la ejecución contractual
14.2 Supervisión e interventoría contractual
14.2.1 Supervisión
14.2.1.1 Definición
14.2.1.2 Responsabilidad de los supervisores
14.2.1.3 Calidades del Supervisor
14.2.1.4 Actividades y funciones de la supervisión
14.2.1.4.1 Funciones de Vigilancia y Control Técnico
14.2.1.4.2 Funciones de Vigilancia y Control Administrativo
14.2.1.4.3 Obligaciones de Vigilancia y Control Financiero
14.2.1.4.4 Obligaciones de Vigilancia y Control Contable
14.2.1.4.5 Obligaciones de Vigilancia y Control Jurídico.
14.2.1.5 Prohibiciones para los interventores y supervisores
14.2.1.6 Personal de apoyo a la labor de Supervisión
14.2.2 Interventoría
14.3 Modificación del contrato
14.4 Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento
14.5 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15 ETAPA POSCONTRACTUAL
15.1 Seguimiento de las obligaciones poscontractuales
15.2 Liquidación
16 OBLIGACIONES ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PUBLICA
17 ANEXOS
17.1 RESUMEN DE LAS FASES POR CADA MODALIDAD DE SELECCIÓN
17.2 RESUMEN DE FUNCIONES POR GRUPO O DEPENDENCIA
  1. OBJETIVO

    El presente Manual de Contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte establece las directrices a seguir en los procesos de contratación, con el fin de:

    · Distribuir las funciones internas dentro de las diferentes dependencias de la entidad.

    · Desarrollar los principios de delegación y desconcentración para la asignación de competencias.

    · Establecer los lineamentos y procedimientos en cada una de sus etapas: planeación, precontractual, contractual y poscontractual.

    · Constituir una herramienta de apoyo y consulta para realizar las gestiones contractuales.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    A todos los procesos de contratación de la Superintendencia de Puertos y Transporte en cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.

  3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

    Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1450 de 2011 ,1474 de 2011, Decretos-ley 4170 de 2011 y 19 de 2012 y demás normas que la modifiquen y adicionen) y sus respectivos decretos reglamentarios.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, a la contratación celebrada por la Superintendencia le serán aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas por el Estatuto General de Contratación de la administración Pública.

  4. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONTRATACIÓN PUBLICA

    La Superintendencia de Puertos y Transporte en la ejecución de sus procesos contractuales se regirá por los siguientes principios:

    · Principios de la función Administrativa y fiscal, señalados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente.

    · Principios de la contratación pública, señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011, Decreto-ley 19 de 2012 y demás normas que la modifiquen y adicionen).

    · Principios de la actuación administrativa (Código Contencioso Administrativo).

    · Los principios que regulan la contratación privada de carácter comercial y civil y los generales de derecho.

  5. DEFINICIONES

    Para la adecuada interpretación del presente Manual de Contratación, las siguientes palabras o siglas tendrán el significado que se especifica en este numeral. Los términos que no sean expresamente definidos deberán entenderse de acuerdo con el sentido legal o técnico que les corresponda o el significado común y natural de su uso, a falta de este primero.

    Acta de Cierre: Documento público mediante el cual se deja constancia de las ofertas recibidas el día y hora señalados en el pliego de condiciones o invitación publica, según el caso, en desarrollo de un determinado proceso de contratación. Se levantará en acto público.

    Acta de liquidación bilateral. Acuerdo de las partes en donde se deja la constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo después de terminado el contrato en la cual podrán consignarse las salvedades que se requieran.

    Adenda: Documento por medio del cual se modifica el pliego de condiciones definitivo.

    Adjudicatario: Proponente que cumplió con los requisitos habilitantes...

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