Comisión de Regulación en Salud Resolución número 112 de 2012, por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se deine el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 13 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 379762138

Comisión de Regulación en Salud Resolución número 112 de 2012, por la cual se establece el Observatorio de Tecnologías en Salud y se deine el método y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación en Salud
Número de Boletín48460
41
Edición 48.460
Miércoles, 13 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger lo determinado por los jurados de la convocatoria 
 y en consecuencia seleccionar como ganadora a la participante
que se relaciona a continuación:
Rad.
TIPO DE PAR-
TICIPANTE NOMBRE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN PROYECTO VALOR DEL
ESTÍMULO CDP
0172 Persona Natural Marina Lamus
Obregón C. C. 41482944
Coliseo Ramírez.
Primer Teatro Bo-
gotano
$40.000.000 21812 del 26 de
enero de 2012
Artículo 2°. La entrega del estímulo se hará en un (1) solo pago, previa disponibilidad
de los recursos de acuerdo al Programa Anual de Caja (PAC) asignado al Ministerio de
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Artículo 3°. El pago del estímulo a la ganadora de la convocatoria estará sujeto al envío
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
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Artículo 4°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria
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Disponibilidad Presupuestal número 21812 del 26 de enero de 2012.
Artículo 5°. Son deberes de los ganadores los contemplados en los requisitos generales
de participación del documento denominado “Convocatoria de Estímulos 2012”.
Artículo 6°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1) del inciso 3°
del artículo 5° del Decreto número 1512 de 1985, que establece que los pagos que corres-
  
artístico o deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a
retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración
de renta, el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el
impuesto sobre ganancia ocasional.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2012.
La Ministra de Cultura,

(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación en Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DE 2012
(junio 12)

y la forma de reportar la información por parte de los agentes del Sistema General
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El Comisionado Experto Vocero, en uso de sus atribuciones normativas conferidas por el
numeral 7 del artículo 13 del Acuerdo 01 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1122 de 2007 asignó como función a la Co-

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de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
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-
demiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio

Que el artículo 114 ibídem determinó que es una obligación de las Entidades Promo-
toras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud,
las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos
profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma

Que a su vez la Sentencia C-955-07 estableció dentro de las facultades de una Comisión

el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones.
Que el numeral 12 del artículo 130 de la citada Ley 1438 de 2011, estableció para la
Superintendencia Nacional de Salud la facultad de sancionar a aquellas personas naturales
y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, así como a título personal
a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios
de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios
responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades
territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado de las entidades vigiladas
por dicha Superintendencia al no reportar oportunamente la información que les solicite la
Comisión de Regulación en Salud.
Que en virtud de todo lo anterior, la Comisión de Regulación en Salud tiene la facultad
de solicitar directamente a los diferentes agentes del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, la información que considere pertinente para el ejercicio de sus competencias
asignadas por la ley.
Que la Comisión de Regulación en Salud, en cumplimiento de sus funciones legales

aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud”.
Que el artículo 81 del Plan Obligatorio de Salud contenido en el artículo 1° del Acuerdo

un observatorio permanente que realizará el seguimiento continuo al uso de las tecnologías
en salud incluidas en el POS.
Que para la implementación del mencionado observatorio, la Comisión requiere el reporte
de información de distintos agentes del sistema, como presupuesto indispensable para el
ejercicio de la actividad regulatoria y así mismo, para contar con los elementos necesarios
que faciliten la toma de decisiones que en el marco de sus competencias deba adoptar.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. .  
de investigar, conocer, comparar y analizar el comportamiento de las tecnologías en salud
incluidas en el Plan Obligatorio de Salud en relación con el uso indicado, como parte de
la revisión permanente y sistemática de dicho plan; y defínase el método y la forma de
reportar información por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS), para el desarrollo del mismo.
Artículo 2°.  La presente resolución aplica a todos los agentes
del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y de manera especial a las
Empresas Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Artículo 3°.    . Para efectos de la implementación del
Observatorio de Tecnologías en Salud, la obligación inicial de reporte de información a
la Comisión de Regulación en Salud, corresponde a las Empresas Promotoras de Salud
en lo relacionado con las Tecnologías en Salud, incluidas en el Plan Obligatorio de Salud

se debe suministrar bajo los parámetros, características y plazos establecidos en la presente

que para tal efecto se establezcan.
Lo anterior sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar en cualquier momento a
otros agentes del Sistema, información que considere necesaria.
Artículo 4°. Reporte de información. Las Empresas Promotoras de Salud responsables
de rendir la información de que trata esta resolución, deben realizar su correspondiente re-
porte a través de la Plataforma de Integración del Sispro (PISIS), a la cual se accede por la
dirección electrónica www.sispro.gov.co, sin perjuicio de que en un futuro se pueda migrar
a otras plataformas cuya tecnología así lo aconseje.
Parágrafo 1°. La Plataforma de Integración del Sispro (PISIS), es el único medio autori-
zado para el reporte de la información aquí solicitada; la información rendida a través de la

Parágrafo 2°. Los documentos soporte de la información reportada son responsabilidad
de las entidades reportantes.
Artículo 5°. Inobservancia de los requisitos en la presentación. Se entenderá por no

y/o cuando no se realice a través de la plataforma establecida.
Artículo 6°. Prórrogas. Los representantes legales de los agentes del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS), obligados a reportar información, podrán solicitar,
con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento,
prórrogas para la presentación del reporte, debidamente motivadas en circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito.
La UAE CRES, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha
de recibo de la solicitud de prórroga, para resolverla pudiéndola negar u otorgar por un
plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurridos los tres (3) días hábiles para ne-
garla u otorgarla la entidad no se ha pronunciado de manera expresa, automáticamente se
entenderá prorrogada.
Artículo 7°. . Conforme al numeral 12 del artículo 130
de la Ley 1438 de 2011, la Comisión podrá comunicar a la Superintendencia Nacional de
Salud, para los efectos pertinentes, los eventos de incumplimiento en el reporte de infor-
mación por parte de los agentes del sistema.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de junio de 2012.
El Comisionado Experto Vocero,

ANEXO TÉCNICO
INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE OBLIGATORIO DE LA INFORMACIÓN
POR PARTE DE LAS EPS
Cada fuente de información, inicialmente las EPS, enviará a la Comisión de Regulación
en Salud (CRES), en archivos planos el reporte de las Tecnologías en Salud, utilizando la
Plataforma de Integración PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social.

CAPÍTULO I. La información que debe ser enviada por la EPS sobre las Tecnologías
en Salud incluida en el artículo 1° del Acuerdo 029 de 2011
CAPÍTULO II. Ejemplos de la información a reportar
CAPÍTULO III. Características de los archivos planos
CAPÍTULO IV. Plataforma para el envío de archivos

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