Resolución número 2068 de 2012, por la cual se aprueba Reforma de Estatutos a la entidad denominada Fundación Creciendo Unidos - 14 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411661830

Resolución número 2068 de 2012, por la cual se aprueba Reforma de Estatutos a la entidad denominada Fundación Creciendo Unidos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48644

El Profesional Universitario con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996 y la Resolución número 788 de 1989,por la cual se modifican las Resoluciones números 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 del 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las Personerías Jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:

Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.

Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de "Reconocer, Otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema".

Tercero. Que las Instituciones vinculadas, a los organismos, Instituciones, Entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Cuarto. Que el señor Reinel García Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 13484753 de Cúcuta, solicitó mediante oficio radicado número 035174 de octubre 12 de 2012, aprobación de Reforma estatutaria de la entidad denominada Fundación Creciendo Unidos.

Quinto. Que mediante acta celebrada el 28 de agosto de 1993, se crea la Fundación Creciendo Unidos, como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter social y cívico, siendo sus fundadores los señores: Reinel García Martínez, Gilberto Guzmán Celis y Salomón González.

Sexto. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce Personería Jurídica mediante resolución número 347 de junio 03 de 1994 a la entidad denominada Fundación Creciendo Unidos.

Séptimo. Que mediante Resolución número 2566 del 13 de diciembre de 2002, emanada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogotá, se vincula al Sistema Nacional de Bienestar Familiar la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Creciendo Unidos.

Octavo. Que la Resolución número 012 del 15 de enero de 2003 emanada de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aprueba reforma estatutaria a la entidad denominada Fundación Creciendo Unidos.

Noveno. Que medianteActa número 66 de Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Fundación Creciendo Unidos, celebrada el tres (3) de febrero de 2012, se nombra como Presidente y/o Representante Legal de la Fundación al señor Reinel García Martínez identificado con Cédula de ciudadanía número 13484753 de Cúcuta y como Vicepresidente a la señora Olga Lucía Díaz Rodríguez identificada con cedula de ciudadanía número 55151285 de Neiva.

Decimo. Que mediante acta de Reunión Ordinaria del Consejo Directivo número 70, celebrada el 11 de octubre de 2012, de la Fundación Creciendo Unidos, se aprueba Reforma Estatutaria de la Fundación.

Undécimo. Que el día 17 de octubre de 2012, Se informó de manera personal al Representante de la Fundación Creciendo Unidos, sobre la documentación a subsanar, radicando la documentación complementaria el día 24 de octubre de 2012.

Duodécimo. Que examinado cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.

Trigésimo. Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional, emitió Concepto favorable para la aprobación de Reforma de Estatutos, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar Reforma de Estatutos a la Entidad denominada Fundación Creciendo Unidos, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con dirección Carrera 3A número 8A-22 Sur como una entidad sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Artículo 2º Inscribir como Representante Legal de la Entidad denominada Fundación Creciendo Unidos, al señor Reinel García Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 13484753 de Cúcuta, y como Vicepresidente a la señora Olga Lucía Díaz Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía número 55151285 de Neiva, de acuerdo al Acta número 66 del 3 de febrero de 2012.
Artículo 3º A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Fundación Creciendo Unidos podrá prestar los servicios de protección, previo trámite y obtención de la Licencia de Funcionamiento ante el Grupo Jurídico de la Regional, donde aspire a desarrollar los programas.
Artículo 4º Notificar personalmente la presente resolución a través de su Representante Legal o apoderado de la entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición o si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según o contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso como lo establece el artículo 74 de la Ley 1437 de

2011.

Artículo 6º De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.
Artículo 7º La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2012. El Profesional Universitario, con Funciones de Director ICBF Regional Bogotá,

Edgar Ricardo Lombo Bastidas. ESTATUTOS

FUNDACIÓN CRECIENDO UNIDOS CAPÍTULO I

Nombre naturaleza domicilio y duración

Artículo 1º Nombre.

Bajo el nombre de Fundación Creciendo Unidos, se creó una persona jurídica privada e independiente, de utilidad común y beneficio social, la cual estará ajustada a la Constitución, la ley y los presentes reglamentos.

Artículo 2º Naturaleza.

La Fundación Creciendo Unidos, es una entidad sin ánimo de lucro, de utilidad común y beneficio social, no gubernamental, ni partidista, ni confesional, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por lo tanto, se regirá en lo que no contemplen estos estatutos, por las normas que para este tipo de entidades, establecida en la legislación nacional.

Artículo 3º Domicilio.

La Fundación Creciendo Unidos, tendrá como domicilio principal el Distrito Capital de Bogotá, departamento de Cundina-marca, República de Colombia y su sede se encuentra ubicada en la Carrera 3-A número 8-A-22 Sur, correo electrónico, e-mail unidos@colomsat.net.com, y página electrónica http://www.creciendounidos.com.co; pudiendo establecer sedes u oficinas en otras ciudades del territorio nacional y en otros países si a ello hubiese lugar.

Artículo 4º Duración.

La duración de la Fundación Creciendo Unidos, será indefinida, a partir de la fecha de su constitución, pero podrá disolverse anticipadamente conforme a estos estatutos y a la ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Objeto y fines de la Fundación

Artículo 5º

Objeto. .

El objeto general de la Fundación Creciendo Unidos, es el de defender, promover, divulgar y reivindicar los derechos de los niños, niñas y jóvenes, acorde a lo preceptuado en la Constitución Nacional, en la Declaración de los Derechos del Niño, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Ley 12 de 1991, así como en los Convenios Internacionales acogidos por el Gobierno Nacional, integrando, asesorando y desarrollando procesos de intervención que ayuden a la integración y realización armónica de la familia, proporcionando herramientas, mediante actividades culturales, investigaciones científicas o tecnológicas, desplegando programas de desarrollo social o comunitario de interés general dentro o fuera del territorio Nacional.

Igualmente adelantará los siguientes objetivos específicos:

· Atender total o parcialmente la prestación de los servicios de bienestar familiar, buscando el desarrollo, progreso o adelanto armónico de la familia, la protección preventiva y especial de los niños, niñas y jóvenes y pretender...

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