Resolución número 003484 de 2012, por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector de TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones - 12 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420319522

Resolución número 003484 de 2012, por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector de TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48702

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la orientación y coordinación sectorial, la Ley 489 de 1998, en su artículo 44, dispuso que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración les correspondan.

Que el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dictar los actos administrativos correspondientes.

Que el numeral 5 artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 establece como infracción, abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta.

Que en consecuencia, los proveedores de redes y servicios a quienes se les solicite el suministro de información, estarán obligados a entregarla, incluida aquella que tenga carácter reservado por disposición constitucional y legal, caso en el cual, quien suministra la información reservada deberá acreditar dicha calidad, ello sin perjuicio de darle la protección que corresponda en los términos de la ley. Igual tratamiento se le dará a la información que sea de carácter confidencial en virtud de lo pactado en cláusula contractual.

Que conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

Que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señala que para el ejercicio de sus competencias las entidades públicas y los particulares que cumplen con funciones públicas deberán poner a disposición de la Administración Pública, bases de datos de acceso permanente y gratuito con la información que producen y administran. De igual forma, el parágrafo 3º del mismo artículo señala que el Gobierno Nacional debe garantizar, mediante la implementación de sistemas de gestión para la seguridad de la información, que el acceso a las bases de datos y la utilización de la información sean seguros y confiables para no permitir su uso indebido.

Que el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del orden nacional, la cual forma parte del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Creación del Sistema de Información Integral.

Créase el Sistema de Información Integral de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones - el cual se denominará Colombia TIC, a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el MINTIC.

Toda la información que repose en el sistema Colombia TIC será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado o confidencial conforme a la Constitución y a la Ley.

Artículo 2º Entidades públicas que conforman el Sistema Colombia TIC y sus responsabilidades.

Hacen parte del Sistema Colombia TIC todas las entidades administrativas del orden nacional del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro (ANE), la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC) y la Autoridad Nacional de

Televisión (ANTV).

Podrán ser parte del Sistema Colombia TIC todas aquellas entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las funciones establecidas legalmente para las mismas, utilicen o requieran información del sector.

Aquellas entidades públicas que no pertenezcan al Sector y que mediante convenio suscrito con el MINTIC hagan parte del Sistema Colombia TIC, estarán sujetas a todas las disposiciones previstas en la presente resolución.

Para garantizar la oportunidad, calidad y la pertinencia de la información registrada en el Sistema Colombia TIC, el Administrador del Sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º de esta resolución, coordinará y articulará los esfuerzos entre las entidades administrativas de los sectores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Postal y demás Entidades del orden nacional que participen en el Sistema.

Es responsabilidad de las entidades participantes en el Sistema Colombia TIC contribuir activamente para que el sistema funcione correctamente y cumpla con los objetivos para los cuales ha sido estructurado.

Los representantes legales de las entidades administrativas del sector que hagan parte del Sistema Colombia TIC designarán un funcionario del nivel directivo para que ejerza las funciones de Coordinador del Sistema en sus respectivas entidades y que sirva de enlace permanente entre la Entidad y el administrador del sistema.

Artículo 3º Comité de Cooperación del Sistema Colombia TIC.

Harán parte del Comité de Cooperación las entidades administrativas del orden nacional del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la presente resolución, y todas aquellas entidades del orden nacional que llegaren a ser parte del Sistema Colombia TIC en virtud del correspondiente convenio.

El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presidirá el Comité de Cooperación del Sistema

Colombia TIC.

Las Entidades que hagan parte del Sistema Colombia TIC como responsables del mismo, participarán de manera activa en las reuniones del Comité, previamente programadas conforme al reglamento que se dicte para su funcionamiento, por medio de las personas delegadas con la facultad legal necesaria para la toma de decisiones propias de la naturaleza de dicho Comité.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dictará los actos administrativos que sean necesarios para reglamentar el funcionamiento del Comité señalado en el presente artículo.

Artículo 4º Deberes de las entidades administrativas que hacen parte del Sistema Colombia TIC.

Las entidades administrativas que hacen parte del Sistema Colombia TIC tendrán a su cargo los siguientes deberes:

  1. Verificar previamente la información del Sistema Colombia TIC, para efectos de evitar duplicidad tanto en sus requerimientos de información periódica como en los requerimientos de información específica solicitada para el desarrollo de las competencias de la respectiva autoridad administrativa, con base en sus facultades legales.

  2. Informar al Administrador del Sistema, con la suficiente anticipación, sobre la expedición de nuevos requerimientos de información de que trata el artículo 5º de la presente resolución, así como de las modificaciones, aclaraciones, adiciones y derogatorias de los mismos, para efectos de la actualización de las Circulares Informativas del Sistema Colombia TIC.

  3. Establecer de manera clara y expresa en los actos administrativos de requerimiento de información, el deber de reportar la información de que trata el artículo 5º de la presente resolución al Sistema Colombia TIC.

  4. Observar e implementar en sus actos de requerimiento de información relevante, las reglas de periodicidad contenidas en la presente resolución.

  5. Los requerimientos de información relevante de las entidades administrativas que hagan parte del sistema deberán cumplir con las medidas técnicas establecidas por el administrador del Sistema Colombia TIC, relacionadas con el reporte, la recolección, el procesamiento y almacenamiento de la información.

  6. Asumir los costos para los desarrollos requeridos para la implementación o...

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