Decreto número 1436 de 2012 por medio del cual se promulga el ?Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China?, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008. - 3 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 384675988

Decreto número 1436 de 2012 por medio del cual se promulga el ?Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China?, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48480
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.480
Martes, 3 de julio de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
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MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1153 DE 2012
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IV. Duración de la convocatoria:
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VII. Cronograma:
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1436 DE 2012
(julio 3)
por medio del cual se promulga el “Acuerdo bilateral para la promoción y protección de
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3
Edición 48.480
Martes, 3 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
1
LEY 1462 DE 2011
(junio 29)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de
Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”,
firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos
internacionales mencionados).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 60 DE 2010
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de
Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Popular China”, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”,
firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo
Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el gobierno de la República
de Colombia y el gobierno de la República Popular China, tomada del texto original,
instrumento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la cual consta de trece (13) folios).
ACUERDO BILATERAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, de
aquí en adelante las “Partes Contratantes”;
Deseosos de incrementar la cooperación económica para el beneficio mutuo de las Partes
Contratantes,
Con la intención de generar y mantener condiciones favorables para las inversiones de los
inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que el estímulo, la promoción y la protección recíprocos de estas inversiones
conllevará a la generación de iniciativas de negocios por parte de los inversionistas e
incrementará la prosperidad en las dos Naciones;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para propósitos de este Acuerdo:
1. Inversión
1.1 El término inversión se refiere a todo tipo de activo de carácter económico que ha sido
invertido por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
2
Contratante de acuerdo con la legislación
1
de esta última, incluyendo en particular, aunque
no exclusivamente, los siguientes:
a) Propiedad sobre bienes muebles e inmuebles y otros derechos de propiedad, tales como
hipotecas, prendas y otros similares;
b) Acciones, capital y cualquier otro tipo de participación económica en compañías;
c) Reclamaciones de dinero o cualquier otra prestación, incluyendo obligaciones que tengan
un valor monetario asociado a una inversión;
d) Derechos de propiedad intelectual, incluyendo en particular, derechos de autor y
derechos conexos, y derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos
técnicos, marcas de fábrica y marcas comerciales, nombres comerciales, diseños
industriales, know-how y goodwill;
e) Concesiones otorgadas por la ley o un acto administrativo o en virtud de un contrato
conforme a la ley, incluyendo concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar
recursos naturales;
f) Todas las operaciones de préstamos extranjeros de más de tres años de madurez, según lo
establecido por la ley de cada Parte Contratante con respecto a una inversión.
Inversión no incluye:
i. Las operaciones de deuda pública;
ii. Las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
a) Contratos comerciales para la venta de bienes y servicios por un nacional o una entidad
legal en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o entidad legal en el territorio
de la otra Parte Contratante; o
b) Créditos otorgados con relación a una transacción comercial.
1.2 Cualquier cambio en la manera en que los activos son invertidos o reinvertidos no
afecta su carácter de inversión, siempre y cuando dicho cambio se realice de acuerdo con la
ley de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión.
1.3 De conformidad con el párrafo 1° de este artículo, las características mínimas de una
inversión deben ser:
a) El aporte de capital u otros recursos;
b) La expectativa de ganancias o utilidades;
c) La asunción de un riesgo por parte del inversionista.
2. Inversionista
2.1 La palabra “inversionista” significa:
a) Personas naturales que tengan la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes,
de conformidad con la ley de dicha Parte Contratante;
b) Entidades legales incluyendo compañías, asociaciones, sociedades y otras
organizaciones constituidas bajo la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, que tengan
su sede así como actividades económicas sustanciales en el territorio de dicha Parte
Contratante;
c) Entidades legales no establecidas bajo la ley de esa Parte, pero efectivamente controladas
por personas naturales según lo definido en el párrafo 2.1.a o por entidades legales según lo
definido en el párrafo 2.1.b.
1En el contexto de este Acuerdo, el término “legislación” se refiere al sistema legal respectivo de
las Partes Contratantes.
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2.2. Este Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que
sean nacionales de las dos Partes Contratantes.
3. Rentas
El término “rentas” se refiere a los montos generados por una inversión, incluyendo
utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías, honorarios y otros ingresos
legítimos.
4. Territorio
El término “territorio” significa el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes,
incluyendo el territorio terrestre, las aguas internas, el mar territorial y el espacio aéreo por
encima de estos, así como cualquier área marítima más allá del mar territorial sobre las que,
según el derecho internacional y la legislación nacional, la Parte Contratante ejerza
derechos soberanos o jurisdicción con respecto a las aguas, el suelo marítimo, el subsuelo y
los recursos naturales de los mismos.
ARTÍCULO 2
PROMOCIÓN, ADMISIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de inversionistas de la
otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con su legislación.
2. Sin perjuicio de su legislación, ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas no
razonables o discriminatorias en contra de la administración, mantenimiento, uso, disfrute,
disposición y liquidación de dichas inversiones.
3. Cada Parte otorgará un trato justo y equitativo a las inversiones de los inversionistas de
la otra Parte Contratante de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y les
otorgará protección y seguridad plenas en su territorio.
4. Para mayor claridad,
a) Los conceptos “trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” no requier en
de trato adicional a aquel requerido bajo el mínimo estándar de trato a extranjeros de
conformidad con el estándar del derecho internacional consuetudinario.
b) La determinación de la existencia de una violación de otra disposición de este Acuerdo u
otro Acuerdo internacional no implica que exista una violación al estándar mínimo de trato
de extranjeros.
c) “Trato justo y equitativo” incluye la prohibición de negar justicia en procesos penales,
civiles o administrativos, de conformidad con los principios generalmente acertados del
derecho internacional consuetudinario.
d) El estándar de “protección y seguridad plenas” no implica en ningún caso un trato mejor
que el otorgado a los nacionales de la Parte Contratante donde la inversión ha sido
realizada.
5. Con sujeción a su legislación, una Parte Contratante deberá proveer asistencia y
facilidades para la entrada y la obtención de permisos de trabajo a los nacionales de la otra
Parte Contratante involucrados en actividades relacionadas con las inversiones realizadas
en el territorio de esa Parte Contratante.
ARTÍCULO 3
TRATO A LA INVERSIÓN
1. Sin perjuicio de su legislación al momento en que la inversión es efectuada, cada Parte
Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un
trato no menos favorable al que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus
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propios inversionistas con respecto a la operación, manejo, uso, disfrute o disposición de
las inversiones.
2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte
Contratante un trato no menos favorable al que otorga, en circunstancias similares, a las
inversiones de inversionistas de cualquier tercera parte con respecto a la operación, manejo,
uso, disfrute o disposición de las inversiones.
3. El trato más favorable a ser otorgado en circunstancias similares referidas en este
Acuerdo, no incluye mecanismos para la solución de disputas de inversión, tales como los
incluidos en los artículos 8° (Resolución de Disputas entre las Partes Contratantes) y 9°
(Resolución de Disputas entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte
Contratante) de este Acuerdo, que se encuentran establecidos, en tratados o acuerdos
internacionales de inversión.
4. Las disposiciones de este Acuerdo relativas al otorgamiento de un trato no menos
favorable a aquel que se otorga a las inversiones de los inversionistas de cada Parte
Contratante o de cualquier tercera parte, no se interpretará en el sentido que obligue a una
Parte Contratante a extender a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte
Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de: cualquier
área de libre comercio actual o futura, unión aduanera, mercado común, unión económica y
de cualquier acuerdo internacional que resulte en instituciones similares; cualquier acuerdo
o convenio internacional relacionado en su totalidad o principalmente con tributación; o
cualquier acuerdo internacional para la facilitació n del comercio transfronterizo en áreas
fronterizas, del que una Parte Contratante es parte o se haga en parte.
ARTÍCULO 4
EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIÓN
1. Ninguna de las Partes Contratantes expropiará, directa o indirectamente, nacionalizará ni
adoptará otras medidas similares (en adelante “expropiación”) en contra de las inversiones
de los inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio, salvo que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) por interés público, propósito público o interés social;
b) bajo procedimientos legales nacionales y respetando el debido proceso;
c) sin discriminación; y
d) con indemnización.
2. Se entiende que:
a) La expropiación indirecta es el resultado de una medida o serie de medidas de una Parte
Contratante que tenga efecto equivalente a una expropiación directa sin la transferencia
formal del título o del derecho de propiedad;
b) La determinación acerca de si una medida o serie de medidas de una Parte Contratante
constituyen expropiación indirecta exige un análisis caso a caso, basado en los hechos y
considerando:
i) El impacto económico de la medida o serie de medidas; sin embargo, el solo hecho de
que una medida o serie de medidas tengan efectos adversos sobre el valor económico de
una inversión no implica que una expropiación indirecta haya ocurrido;
ii) El alcance de la medida o serie de medidas y su interferencia sobre las expectativas
razonables y distinguibles respecto a la inversión;

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