Resolución número 0004113 de 2012, por la cual se establece el reglamento técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su instalación en las piscinas - 7 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410472190

Resolución número 0004113 de 2012, por la cual se establece el reglamento técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su instalación en las piscinas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2013
EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48637

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 12 del Decreto 2171 de 2009 y en desarrollo de las Decisiones 419, modificatoria de la Decisión 376 y de las Decisiones 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina y el numeral 3 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en laproduccióny en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridady el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)".

Que mediante la Ley 1209 de 2008 se establecieron normas de seguridad en piscinas y al tenor del inciso 2º de su artículo 11, se dispuso que "(...) toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad (...)", de las que forma parte, según el literal g) la de "(...) implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos".

Que el Decreto 2171 de 2009, reglamentario de la mencionada ley, señaló en su artículo 12 que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá la reglamentación que regule la fabricación, importación y comercialización de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares.

Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el cual contiene entre otros, el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC); que reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y la vida de las personas.

Que conforme al artículo 7º del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o a un reglamento técnico, independientemente que se produzcan en Colombia o se importen, deben cumplir con estos, además del cumplimiento de las normas técnicas o reglamentos técnicos obligatorios del país de origen.

Que la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, en su artículo 26, establece que "(...) los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente" y que "(...) los reglamentos técnicos deberán especificar los productos a los que hacen referencia, indicando su clasificación arancelaria, requisitos, procedimientos y organismos nacionales encargados de velar por su cumplimiento".

Que de conformidad con la Decisión 506 de 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina, los países miembros tendrán el reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina.

Que la Decisión Andina 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros y en su artículo 4º, define lo que ha de entenderse como reglamento técnico, señalando que este corresponde a un documento donde se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción y las disposiciones administrativas aplicables de observancia obligatoria.

Que el artículo 2º del Decreto 3273 de 2008, prevé que "Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija exclusivamente la presentación del certificado de conformidad de tercera parte, requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante elMinisterio de Comercio, Industriay Turismo (...)".

Que se hace necesario establecer un reglamento técnico en el que se señalen los criterios técnicos mínimos que deben cumplir los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas, con el fin de reducir y controlar los riesgos para la salud y la vida de los bañistas. Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio mediante los documentos identificados con las signaturas G/TBT/N/COL/142 del 29 de enero de 2010 y G/TBT/N/COL/174 del 27 de abril de 2012, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina y países con los que Colombia ha suscrito tratados comerciales, en los períodos correspondientes hasta el 22 de abril de 2010 y 20 de julio de 2012. Durante el tiempo de notificación aquí descrito se presentaron observaciones del nivel internacional, las cuales fueron revisadas y atendidas de acuerdo con su pertinencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalen los criterios técnicos mínimos que deben cumplir los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas ubicadas en el territorio nacional, con el fin de mitigar los riesgos para la salud y la vida de los bañistas, así como, los criterios administrativos que deben observar las autoridades que realizan las acciones de inspección, vigilancia y control a dichos dispositivos en el país.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento técnico se aplican a las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional, ubicadas en el territorio nacional, así como a las autoridades que realizan las acciones de inspección, vigilancia y control a los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas que se encuentren clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano, definidas en la tabla No.1:

TABLA Nº 1 Subpartidas Arancelarias

SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN TEXTO ARANCEL
ARANCELARIAS
CERRAMIENTO DE ESTANQUE O ESTRUCTURA SIMILAR DE PISCINA
(Restringe el acceso a los estanques de piscinas de bañistas y usuarios)
3925.90.00.00 Cerramiento de plástico en forma de barandillas, pasamanos y barreras similares.
3921 Paneles rellenos de plástico reforzado, presentado en placas, láminas, hojas y tiras de plástico.
3926.90.90.90 Cerramiento de paneles rellenos de plástico reforzado.
7019.90.90.90 Cerramiento de paneles rellenos de fibra de vidrio.
7020.00.90.00 Cerramiento de paneles rellenos de vidrio reforzado.
6811 .82.00.00 Placas, paneles, losetas de fibrocemento sin amianto.
4418.90.90.00 Paneles rellenos de madera.
4421.90.90.00 Barreras de paso de madera.
7308.90.90.00 Cerramiento de acero.
76 10.90.00.00 Cerramiento de aluminio.
7314 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de hierro o acero.
AUTOCIERRES (Cerraduras, cerrojos, bisagras)
8301.40.90.00 Cerraduras y cerrojos de metal con llave para cerramientos.
8302.49.00.00 Cerraduras y cerrojos de metal sin llave para cerramientos.
8302.10.90.00 Bisagras de metal.
8302.60.00.00 Cierrapuertas automáticos de metal.
3926.90.90.90 Cerraduras y cerrojos de plástico.
3926.90.90.90 Bisagras de plástico.
3926.90.90.90 Cierrapuertas automático de plástico.
CUBIERTA PARA CUBRIR EL ÁREA DE LA SUPERFICIE VISIBLE DEL AGUA
CONTENIDA EN EL ESTANQUE DE PISCINA
9406.00.00.00 Cubiertas construcciones prefabricadas.
6306 Cubierta en forma de toldos, tiendas.
3925.90.00.00 Artículos para la construcción de plásticos.
3926.90.90.90 Cubiertas manufacturas de plástico.
ALARMAS
8531 .10.00.00 Alarma perimetral.
8531 80 00 00 Alarma de superficie
8531 .80.00.00 Alarma subacuática.
8531 .80.00.00 Alarma de inmersión personal.
SISTEMA DE SEGURIDAD DE LIBERACIÓN DE VACÍO
9032.20.00.00 Sistema de Seguridad de Liberación de Vacío.
BOTÓN DE PARADA DE EMERGENCIA
8536.50.19.00 Interruptor, seccionador para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
8536.50.90.00 Los demás interruptores.
CUBIERTA ANTIATRAPAMIENTO EN PLÁSTICO
3926.90.90.90 Cubierta antiatrapamiento de plástico.

Parágrafo. El funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que efectúe el reconocimiento de los cerramientos para piscina, deberá determinar su clasificación arancelaria, teniendo en cuenta el tipo de material en que aquellos estén elaborados, ya sea plástico, madera, metal o vidrio.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente reglamento técnico, se adoptan las siguientes definiciones:

Botón de parada de emergencia. Dispositivo de accionamiento manual que permite detener la motobomba o bomba de succión.

Certificado de conformidad. Es un documento conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta que un producto o proceso o servicio identificado, cumple con una norma técnica u otro documento normativo específico.

Cubierta de seguridad. Barrera que impide el acceso al estanque de piscina de bañistas menores de cinco años.

Declaración de Conformidad del Proveedor (DCP). Atestación de primera parte, emitida por un proveedor y basada en una decisión tomada después de la revisión de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos determinados, relativos a un proceso, sistema, persona u organismo. Esta declaración de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por primera, segunda o tercera parte. No obstante, estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor. La Declaración de Conformidad del Proveedor debe confirmarse y...

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