Resolución número 003483 de 2012, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012 - 18 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407381574

Resolución número 003483 de 2012, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48618

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1º y 2º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1º y 5º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4º del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto número 506 de 2004 y, en especial con el artículo 1 º, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3º, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6º, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1, al 9.1.1.3.3 y del 9.1.3.1.1, al 9.1.3.10.4, del Decreto número 2555 de 2010, Decreto número 2170 del 19 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    1.1 Intervención forzosa administrativa para administrar y toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Entidad Promotora de Salud Saludcóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A".

    1.1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, visible a Folios 1 al 83 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

    "Artículo 1º. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A"., NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la carrera 29 A Nº 18-10, Pisos 3º y 4º de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

    (...)

    Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la "EPS Salud Cóndor S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

    (...)

    Artículo 2º. Designar como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A", a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, portadora de la cédula de ciudadanía número 63319509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el representante legal de la intervenida.

    (...)

    Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente^.".

    1.1.2 La Resolución número 513 de 2011, se notificó mediante aviso a la doctora Adriana María Cano, en calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud

    Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S.A"., o a quien hiciera sus veces, el cual se fijó el día 8 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p. m.), y se desfijó el día 11 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p. m.).

    1.1.3 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad los días 11 y 12 de abril de 2011, tal como consta en Acta número 003, vista a Folios 94 al 96 de la Carpeta número 1.

    1.1.4 Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 01115 del 10 de junio de 2011, vista a Folios 581 al 599 de la Carpeta 3, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. " EPS Cóndor S. A., por dos (2) meses, contados a partir del día 12 de junio de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011.

    1.1.5 De igual forma, mediante Resolución número 002001 del 10 de agosto de 2011 vista a Folios 1157 al 1163 de la Carpeta número 6, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

    "Artículo 1º. Adicionar el parágrafo del artículo 1º de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, el cual quedará así:

    " Artículo 1º. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A".,

    NIT814.000.608-0, cuyo domicilio es en la carrera 29 A Nº 18-10, Pisos 3ºy 4º de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Saludy lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

    (.)

    Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la EPS Salud Cóndor S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".

    Artículo 2º. Fijar por el término de un (1) mes, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A"., contado a partir del 11 de agosto de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2011.

    Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación".

    1.1.6 Seguidamente, por medio de la Resolución número 02227 del 9 de septiembre de 2011, visible a Folios 1291 al 1297 de la Carpeta número 7, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A., por seis (6) meses, contados a partir del 10 de septiembre de 2011, hasta el día 9 de marzo de 2012.

    1.1.7 Mediante el Auto número 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.," identificada con el NIT 814.000.608-0.

    1.1.8 El doctor Florentino Bermúdez Garzón, apoderado judicial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A., por medio de escrito radicado con NURC 1-2012-072085 de 26 de agosto de 2011, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 2001 del 10 de agosto de 2011.

    1.1.9 El día 30 de agosto de 2011, la doctora Adriana María Cano Gaviria, Gerente General de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Saludcóndor S. A., (separada del cargo), accionó por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta...

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