Resolución número 003810 de 2013 - 4 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626166

Resolución número 003810 de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín48903

por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis Bovina al departamento

de San Andrés y Providencia.

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4º del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto ColombianoAgropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, y la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina con la participación de los gremios y los ganaderos.

Que el artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos como libres de Brucelosis bovina.

Que en el Departamento Insular de San Andrés y Providencia nunca se ha realizado vacunación en bovinos contra la Brucelosis Bovina.

Que el ICA realizó un estudio poblacional con el propósito de determinar la ausencia o presencia de la Brucelosis Bovina en las ganaderías del departamento de San Andrés y Providencia, obteniendo resultados negativos que permitieron demostrar la ausencia de infección en dicha población.

Que el departamento Insular de San Andrés y Providencia cumple con las condiciones sanitarias que permiten considerarlo como una zona libre de Brucelosis Bovina.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Declárese como zona libre de Brucelosis Bovina al departamento Insular de San Andrés y Providencia.

Artículo 2º Mantenimiento del estatus.

El ICA establece las siguientes condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina.

2.1. Vacunación. Queda prohibida la vacunación contra la brucelosis bovina en el departamento Insular de San Andrés y Providencia.

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