Certificación número 03 de 2013 - 20 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482847662

Certificación número 03 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49010

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga el Decreto número 2141 del 25 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189, parágrafo 2º, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, establece que: "En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia".

CERTIFICA:

Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2º, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos y del Decreto número 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2014, son los siguientes:

  1. Cervezas, trescientos pesos con diecisiete centavos ($300,17), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

  2. Sifones, trescientos veintiún pesos con cincuenta y nueve centavos ($321,59), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

  3. Refajos y mezclas, ciento un...

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