Resolución número 003678 de 2013, por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago y se deroga la Resolución 2702 de 2010 - 20 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503698

Resolución número 003678 de 2013, por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago y se deroga la Resolución 2702 de 2010

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48919

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1369 de 2009, Decreto 2618 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios postales y a su vez el artículo 1º de la misma establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y que por tal motivo dicha actividad se encuentra sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad;

Que el artículo 2º de la citada ley establece dentro de los objetivos de intervención del Estado el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales;

Que a su vez el parágrafo 2º del artículo 4º de la misma ley dispone que para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe reglamentar los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que se deberán acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago, adicionales a los contemplados en los literales a), c) y d) del citado artículo.

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 2702 del 29 de diciembre de 2010 a través de la cual estableció los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago.

Que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios de los interesados el proyecto de resolución que actualmente se expide, desde el 16 de julio de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, lapso durante el cual se recibieron diversos comentarios que fueron tenidos en cuenta para la redacción final del proyecto normativo.

Que en atención a que la prestación de servicios postales de pago requiere de una regulación patrimonial y de riesgos especial que debe ajustarse a la naturaleza y tipo de operaciones permitidas a estos operadores, se hace necesario sustituir integralmente la mencionada regulación para los interesados en obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago.

Que teniendo en cuenta que el Decreto 867 de 2010 modificado por el Decreto 4436 de 2011 reglamenta las condiciones de habilitación y registro de Operadores Postales de Pago previstas en los artículos y 14 de la Ley 1369, para claridad de los interesados en habilitarse como Operadores Postales de Pago se hace necesario precisar el procedimiento a seguir por parte del Ministerio de Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control en cuanto a dichas condiciones.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante comunicación con Registro 648430 del 19 de julio de 2013, el proyecto de acto adminis-

trativo en el último estado de revisión, con el fin de que dicha entidad llevará a cabo el análisis del proyecto a través de las normas de competencia.

Que de conformidad con los conceptos emanados de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y en particular el oficio radicado bajo el número 13-171043-6 del 21 de agosto de 2013, los Operadores Postales de Pago enfrentan diversos riesgos que deben ser regulados en el marco del servicio público que prestan. Así mismo, el nuevo marco regulatorio para los Operadores Postales de Pago deberá contener las reglas mínimas de manera que no genere barreras a la entrada de nuevos participantes, adicionales a aquellas exigidas por la ley.

Que sin perjuicio de lo anterior, las reglas aplicables a los operadores de pago deben ser claras y homogéneas de forma que no generen disparidades y asimetrías con las reglas aplicables a otros sectores.

Que en relación a la Resolución de Requisitos Patrimoniales, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia rindió concepto sobre el proyecto de Resolución puesto a su consideración concluyendo al respecto que: (...) "2.1.3.3 ... (...) no obstante lo anterior se reitera que estos topes constituyen por sí mismos una barrera a la entrada que dificultan la competencia en el mercado, y solo se justifican si de ellos depende la sostenibilidad en términos de transparencia y operación del...

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