Resolución número 003677 de 2013, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución número 2705 de 2010 - 20 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503618

Resolución número 003677 de 2013, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución número 2705 de 2010

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48919

El Ministro de Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el parágrafo 2º del artículo Ley 1369 de 2009, Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de los servicios postales y, a su vez, en su artículo 1º establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y que por tal motivo dicha actividad se encuentra sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad;

Que el artículo 2º de la citada ley establece dentro de los objetivos de intervención del Estado, el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales;

Que a su vez el parágrafo 2º del artículo 4º dispone que para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que se deberán acreditar para la obtención del respectivo título habilitante, adicionales a los contemplados en los literales a), c) y d) del citado artículo;

Que en desarrollo de las mencionadas normas el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 2705 de 2010, la cual estableció los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de quienes quisieran obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago;

Que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios de los interesados el proyecto de resolución que actualmente se expide, desde el 14 de junio de 2013 hasta el 9 de julio de 2013, lapso durante el cual se recibieron diversos comentarios que fueron tenidos en cuenta para la redacción final del proyecto normativo;

Que la presente reglamentación acoge los protocolos sugeridos por la Policía Nacional a través de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión en oficio radicado 547698 de 29 de mayo de 2013 en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el sentido de prevenir posibles conductas punibles derivadas del delito de extorsión;

Que la presente resolución atiende los estándares internacionales proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en especial la recomendación número 14, la cual menciona que las actividades que presten el servicio de transferencias de dinero o valores deberán trabajar con licencia o bajo registro, y deberán estar sujetas a sistemas efectivos de monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos nacionales destinados a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo;

Que por lo anterior, y en atención a que la prestación de servicios postales de pago requieren de una especial reglamentación de riesgos, acorde a la naturaleza y tipo de operaciones permitidas a los operadores que los proveen, es necesario sustituir integralmente la normativa del sistema de administración y mitigación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, actualmente prevista en la Resolución número 2705 de 2010, con el fin de asegurar la adecuada y eficiente prestación de este servicio;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Comunicación con Registro 648430 del 19 de julio de 2013, el proyecto de acto administrativo en el último estado de revisión, con el fin de que dicha entidad llevara a cabo el análisis del proyecto a través de las normas de competencia.

Que de conformidad con los conceptos emanados de la delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y en particular el oficio radicado bajo el número 13-171043-6 del 21 de agosto de 2013, los Operadores Postales de Pago enfrentan diversos riesgos que deben ser regulados en el marco del servicio público que prestan. Así mismo, el nuevo marco regulatorio para los Operadores Postales de Pago deberá contener las reglas mínimas de manera que no genere barreras a la entrada de nuevos participantes, adicionales a aquellas exigidas por la ley;

Que sin perjuicio de lo anterior, las reglas aplicables a los operadores de pago deben ser claras y homogéneas de forma que no generen disparidades y asimetrías con las reglas aplicables a otros sectores.

Que particularmente en lo relativo al Sarlaft el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, rindió concepto sobre el proyecto de resolución puesto a su consideración concluyendo al respecto que: "(...) esta delegatura no encuentra restricciones a la libre competencia, por el contrario el objetivo del proyecto es medir el riesgo inherente a la actividad realizada por los OSPP en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo y tomar las acciones necesarias para evitar su ocurrencia (.)";

Que en virtud de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada administración y mitigación del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) que deben acreditar y mantener los Operadores de Servicios Postales de Pago como parte integral de su operación de giro postal.

Artículo 2º Sujetos obligados.

Los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán implementar y desarrollar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, atendiendo los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Análisis de riesgo: Es el estudio de las causas de las posibles amenazas y probables eventos no deseados y consecuencias que estas puedan producir en el desarrollo de las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago.

Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien el operador de servicios postales de pago establece relación de origen legal o contractual, para la realización de sus servicios.

Control de riesgos: Es la parte de administración de riesgos que involucra la imple-mentación de políticas, estándares, procedimientos y actividades implementadas o no, que proporcionan reducción de la probabilidad y el impacto de los riesgos.

Colaborador: Personas naturales o jurídicas que disponen de puntos de atención al público con las cuales el Operador de Servicios Postales de Pago realiza un contrato para ofrecer sus servicios a través de una red o grupo de redes.

Evaluación de riesgos: Consiste en medir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT identificado en las actividades propias como Operador de Servicios Postales de Pago, así como el impacto para la empresa en caso de materializarse.

Evento: Es un incidente, situación o suceso que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo específico y que generan incertidumbre dentro de la empresa.

Factores de riesgo: Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos de la presente resolución las empresas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

  1. Clientes/usuarios/Colaboradores empresariales;

  2. Productos;

  3. Canales de distribución y

  4. Jurisdicciones.

Financiación del terrorismo: Es la realización de un conjunto de acciones encaminadas a facilitar el sostenimiento económico de grupos armados al margen de la ley, o de grupos terroristas, o de sus integrantes, en los términos del artículo 345 del Código Penal y la Ley 1121 de 2006 "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones".

GAFI: (Grupo de Acción Financiera): Organismo intergubernamental constituido en 1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas a nivel nacional e internacional para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Gestión de riesgo: Trazar estrategias para disminuir la vulnerabilidad y promover acciones para mitigar y prevenir el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago.

Interesados (partes interesadas): Personas u organizaciones que pueden afectar o ser afectadas por las actividades de una empresa.

Lavado de activos: Conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de unos bienes o recursos mal habidos. En Colombia esta conducta está penalizada en el artículo 325 de Código Penal.

Operador: Persona jurídica habilitada para operar Servicios Postales de Pago.

Operación inusual: Operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad, o características, no se enmarcan dentro de los sistemas o prácticas normales de los negocios de los Operadores de Servicios Postales de Pagos.

Operación sospechosa: Operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad, o características, no se enmarcan dentro de los sistemas o prácticas normales de los negocios de los Operadores de Servicios Postales de Pagos y de acuerdo con los usos y costumbres...

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