Decreto número 2727 de 2013, por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) - 23 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027774

Decreto número 2727 de 2013, por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48983

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 70 del Decreto Ley número 4121 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley número 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, por lo que se hizo necesario ajustar la estructura interna de Colpensiones.

Que mediante el Decreto número 4936 de 2011 se aprobó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Que el Acto Legislativo número 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 y consagró la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos es un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protección a la Vejez y constituye una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializándose así los principios de participación y solidaridad.

Que en el documento Conpes Social 156 de 2012 se establece el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se recomienda al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la vejez.

Que la Ley 1328 de 2009 estableció que las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, podrán recibir Beneficios Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, y en el artículo 87 señaló los requisitos para acceder a este Servicio Social Complementario y estableció que el Gobierno Nacional debe reglamentar dicho mecanismo siguiendo las recomendaciones del Conpes Social.

Que el Decreto número 604 de 2013 reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), beneficios que se constituyen en un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.

Que el Decreto número 1872 de 2013, mediante el cual se modificó el artículo 24 del Decreto número 604 de 2013, señaló que la Administradora Colombiana de Pensiones (Col-pensiones) deberá iniciar la operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos a partir del 1º de diciembre de 2013.

Que por lo anterior se hace necesario ajustar la estructura organizacional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar la estructura, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según Acta número 052 del 25 de julio de 2013 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de la estructura interna de la empresa.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el Capítulo II del Decreto número 4936 de 2011 que quedará así:
CAPÍTULO II Estructura Interna Artículos 6 a 24
Artículo 6º Estructura Interna.

La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para el desarrollo de sus funciones, será la siguiente:

  1. Junta Directiva

    1.1 Revisoría Fiscal

    1.2 Defensoría del Consumidor Financiero

  2. Despacho del Presidente

    2.1 Oficina de Control Interno

    2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno

    2.3 Oficina de Ingeniería de Procesos

  3. Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones

  4. Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano

  5. Vicepresidencia Comercial

  6. Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones

  7. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología

  8. Vicepresidencia de Planeación y Riesgos

  9. Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos

  10. Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General

  11. Vicepresidencia de Talento Humano

  12. Vicepresidencia Administrativa

  13. Órganos Internos de Coordinación y Asesoría

Artículo 7º Junta Directiva.

La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cumplirá las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.

Artículo 8º Revisoría Fiscal.

Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:

  1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Empresa se ajusten a las prescripciones de la Constitución, la ley, los reglamentos, los estatutos internos y a las decisiones de la Junta Directiva.

  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios.

  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

  4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Empresa, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

  5. Inspeccionar los bienes de la administradora y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Empresa, los recursos del régimen de prima media con prestación definida, los ahorros del Sistema de Beneficios Económicos Periódicos.

  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, previo su análisis y dictamen y presentar el informe correspondiente.

  8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.

  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos, o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 9º Defensoría del Consumidor Financiero.

Son funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las siguientes:

  1. Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de Colpensiones.

  2. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de Colpensiones de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.

  3. Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y Colpensiones en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan si a ello hubiere lugar.

  4. Ser vocero de los consumidores financieros ante Colpensiones.

  5. Efectuar recomendaciones a Colpensiones relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general, en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.

  6. Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.

  7. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del Sistema de Atención al Consumidor.

Artículo 10 Despacho del Presidente.

Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Administrar y ejercer la representación legal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

  2. Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa de la empresa.

  3. Desarrollar y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.

  4. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones.

  5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto anual de presupuesto, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

  6. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de Colpensiones y sus modificaciones.

  7. Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno...

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