Resolución número 0154 de 2013, por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios de carrera administrativa y en período de prueba del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 15 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432016486

Resolución número 0154 de 2013, por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios de carrera administrativa y en período de prueba del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48762

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 40 de la Ley 909 de 2004, artículo 78 del Decreto número 1227 de 2005 y el artículo 5º, numeral 5.2, del Acuerdo número 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función de los Ministros además de las que se señalan en la Constitución Política y demás disposiciones legales dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 establece que: "(...) El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales";

Que el artículo 39 de la citada ley, señala que: "(...) Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado";

Que el artículo 40 de la ley en cita determina que: "(...) es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable";

Que el Acuerdo número 137 de enero 14 de 2010 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados de Carrera Administrativa y en Período de Prueba;

Que de conformidad con lo señalado en el literal b) numeral 4.2.2 del artículo 4º del Acuerdo en mención, "(.) El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple:

1. Evaluación de la gestión por dependencias.

2. Por calidad y oportunidad.

3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.

4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.

5. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.

6. Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.

7. Por cumplimiento de competencias comportamentales";

Que en el citado Acuerdo se establece que: "(...) para cada período de evaluación y antes del 1º de abril de cada año, la entidad deberá definir como mínimo la utilización de tres (3) factores de los antes enumerados para el acceso al nivel Sobresaliente";

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al Jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio;

Que mediante Resolución número 0034 del 31 de octubre de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el Sistema Tipo...

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