Decreto número 2975 de 2013, por el cual se reglamenta artículo 498-1 del Estatuto Tributario
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49010 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 259 y 498-1 del Estatuto Tributario
CONSIDERANDO:
Que el artículo 498-1 del Estatuto Tributario estableció el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA causado y pagado en la adquisición de bienes de capital, contemplando un mecanismo para establecer los puntos porcentuales susceptibles de ser descontables en la adquisición de dichos bienes, disposición que requiere ser reglamentada para su correcta aplicación.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 498-1 del Estatuto Tributario en el cual se establecen las reglas para determinar los puntos porcentuales del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes de capital gravados, susceptibles de ser descontados en el impuesto sobre la renta, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para su aplicación:
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Se entiende como bienes de capital para efectos del presente artículo, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.
Lo previsto en el presente artículo no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo previsto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
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El descuento de que trata este...
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