Resolución número 174 de 2013, por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482262426

Resolución número 174 de 2013, por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49007

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND) y aprobar los respectivos cargos;

Que según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable;

Que el Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional;

Que toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;

Que según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual;

Que mediante la Resolución CREG 081 de 2007 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2008-2013;

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la CREG deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que mediante Resolución CREG 038 de 2012, la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuaría el estudio para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC;

Que mediante comunicaciones con radicado CREG E-2012-006364 la Compañía de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P., presentó comentarios sobre el proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 038 de 2012;

Que mediante la comunicación con radicado CREG E2012-006531 la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG), presentó comentarios sobre el proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 038 de 2012.

Que mediante la Resolución número CREG 085 de 2013 se hizo público el proyecto de resolución de carácter general por el cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones, junto con el documento de soporte CREG 061 de 2013;

Que de conformidad con el inciso 11.5 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, se realizaron consultas públicas en las ciudades de Bogotá y Medellín el 17 y 19 de septiembre de 2013 respectivamente;

Que mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2013-008612, E2013-008710, E2013-008736, E-2013-008760, E-2013-008862 y E2013008868 se recibieron comentarios de la metodología propuesta en la Resolución CREG 085 de 2013 por parte de Isagen, Acolgen, EPSA, XM, Codensa y Andeg respectivamente;

Que los comentarios recibidos por escrito y en las audiencias públicas fueron considerados y analizados para la elaboración de la presente resolución;

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. El cuestionario se encuentra respondido en el Documento CREG 127 de 2013;

Que según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de consulta y publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados;

Que los análisis que soportan esta resolución se presentan en el Documento CREG 127 de 2013;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 583 del 28 de noviembre de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer la metodología para la remuneración de los servicios regulados prestados en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) por el Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

Artículo 2º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, otras leyes aplicables, decretos reglamentarios y resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Año del periodo tarifario: Período de tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 diciembre de un año calendario, el primer año corresponde al periodo entre el mes de entrada en aplicación de esta metodología y diciembre de 2014.

Fecha Base: Es la fecha de referencia para el cálculo de los componentes del Ingreso Regulado, corresponde al 31 de diciembre de 2013.

Período Tarifario: Período de vigencia de la metodología y demás disposiciones establecidas en la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 3º Remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC.

La remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocerá mediante un Ingreso Regulado, determinado de conformidad con la siguiente expresión:

IRm,t = GOPm,t + INVm,t + Mr#m,t

Donde:

IRm t: Ingreso Regulado para el mes m del año t. m: Mes de prestación del servicio.

t: Año del periodo tarifario.

GOPm,t: Gastos Operativos, valor mensual de losGastos Operativos para el mes m del año t.

INVm t: InversioR^valor noPua! ++ Iis inw^si+esr^ra mes m del año t.

Mrgm t: Margen de rentabilidad, valor mensual para el mes m del año t.

Artículo 4º Gastos Operativos.

El ingreso mensual asociado con los Gastos Operativos se calculará mediante la siguiente expresión:

_ GOP t IPCm-1

GOPm,t=^2~*~fPcr

Donde:

GOPm,t: Gastos Operativos, Valor mensual de los gastos operativos para el mes m del año t.

m: Mes de prestación del servicio.

t: Año delperiodotarifario.

GOPt: GastosR^erat=oS amales el mo / determiriados de acuerdo con lo establecido ,tn el Anexo ,t e2 ,t IP,tC0

IPCm¡: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

IPCq: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la Fecha Base.

Parágrafo. Para asegurar la adecuada remuneración de los gastos operativos del primer año del nuevo periodo tariGrio, el va=r de la variable GO- t considerará el valor anual aprobado con la nueva metodoloº^, los meses de apüraacón dela nueva metodología y la remuneración de los gastos durantelosmeses en los cuales se aplicóla metodología establecida en la ResoluciónCREG 081 de 2007.

Artículo 5º Inversiones.

El ingreso mensual asociado con las inversiones se calculará mediante la siguiente expresión:

INVm,t =-12-* ipcT

Donde:

INV m t: Inversiones, valor mensual de las inversiones para el mes m del año t. m: Mes de prestación del servicio.

t: Año del periodo...

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