Resolución número 0069 de 2013, por medio de la cual se establece el contenido mínimo del Informe Técnico de la visita de viabilización, del acta de la misma y del acta de mediación a que se refiere el Decreto 1970 de 2012 - 31 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417432790

Resolución número 0069 de 2013, por medio de la cual se establece el contenido mínimo del Informe Técnico de la visita de viabilización, del acta de la misma y del acta de mediación a que se refiere el Decreto 1970 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48690

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 685 de 2001, la Ley 1382 de 2012, el Decreto-ley 4134 de 2011, el Decreto 1970 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 establece la legalización de la minería tradicional para los explotadores, grupos y asociaciones que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.

Que el artículo 13 del Decreto 1970 de 2012, señala que una vez presentados los documentos requeridos para el trámite de legalización, o habiéndose subsanado las inconsistencias documentales y determinada la existencia del área susceptible de legalizar o de mediación, la Autoridad Minera competente efectuará a visita al sitio donde se desarrolla la explotación, con el fin de verificar que los anexos técnicos presentados corresponden a los trabajos mineros realizados por el solicitante, la ubicación y antigüedad de las explotaciones mineras, el estado de avance y el mineral objeto de explotación, las condiciones de seguridad, la no presencia de menores en la explotación y las demás circunstancias que se estimen pertinentes, a fin de determinar la viabilidad de continuar con el proceso, de lo cual se levantará un acta.

Que en desarrollo de dicha visita de viabilización, y cuando a solicitud de legalización minera presente superposición con un contrato de concesión, contrato en áreas de aporte o autorización temporal, la Autoridad Minera competente en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, una vez evalúe el cumplimiento de las obligaciones por parte del titular minero y el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado, dentro del trámite de la misma, o en una diligencia independiente, mediará entre las partes para lograr los acuerdos de que trata el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, de lo cual se dejará constancia por escrito en el expediente.

Que dentro del mes siguiente a la visita de viabilización, la Autoridad Minera debe presentar un Informe Técnico de la Visita, que comprenderá todos los temas y elementos técnicos que permitan corroborar la existencia de la minería tradicional objeto de la solicitud y determinar que la explotación es viable o no técnicamente desde el punto de vista minero, así como precisar el área objeto de legalización.

Que el artículo 14 del Decreto 1970 de 2012 señala que la Autoridad Minera debe establecer el contenido mínimo del Informe Técnico de la Visita de Viabilización, del acta de visita y del acta de mediación respectiva.

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia...

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