Resolución número 070 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se establecen los indicadores de calidad que deben exigirse en laprestación del servicio de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP)' - 5 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626326

Resolución número 070 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se establecen los indicadores de calidad que deben exigirse en laprestación del servicio de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP)'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48904

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 564 del 5 de julio de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se establecen los indicadores de calidad del servicio de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP)",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se establecen los indicadores de calidad que deben exigirse en la prestación del servicio de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP)".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901, o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2013.

El Presidente,

Federico Rengifo Vélez, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establecen los indicadores de calidad que deben exigirse en la prestación del servicio de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo

(GLP).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el artículo 73, Numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio".

De acuerdo con el artículo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. El artículo 136 de la misma ley establece que la prestación continúa de un servicio de buena calidad, es la principal obligación de la empresa en el contrato de servicios públicos;

Mediante la Resolución CREG-066 de 2002 la Comisión sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definiría la formula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP

En dichas bases se estableció que los requerimientos de información asociados a aspectos de calidad así como otras obligaciones serán tópico especial de la regulación de calidad del producto y del servicio de GLP que la CREG pondrá a consideración de la industria y de los terceros interesados.

Mediante Resolución CREG 072 de 2002, la Comisión adoptó la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permiten evaluar su gestión y resultados.

Mediante Resolución CREG 100 de 2003, se fijaron los estándares de calidad para el servicio de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería.

La Comisión, mediante Resolución CREG 016 de 2006, adoptó el Índice de Odorización, IO, aplicable a la actividad de distribución de GLP por redes.

La Resolución CREG 023 de 2008 adoptó el reglamento de distribución y comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo y estableció responsabilidades en la calidad del servicio y del producto envasado en los agentes encargados de la prestación del servicio.

En cumplimiento de la Ley 1151 de 2007 y mediante la mencionada resolución, se introdujo un esquema de responsabilidad de marca cuyo objetivo principal, además de asignar responsabilidad al prestador del servicio, es generar competencia por la vía de la calidad del producto entregado y del servicio prestado.

Mediante Resolución CREG-001 de 2009, la Comisión estableció los principios generales y la metodología para la determinación de los cargos de distribución y comercialización minorista de GLP, definiendo que dichas empresas pueden fijar sus propias tarifas bajo un régimen de libertad vigilada.

Los usuarios tienen el derecho a conocer las condiciones en las cuales se le presta el servicio, a comparar el desempeño de las diferentes empresas y a contar con herramientas que permitan una decisión informada acerca de su proveedor de GLP.

Por estas razones, la Comisión adelantó una propuesta para adoptar los indicadores de calidad del GLP la cual fue puesta a consulta de los agentes y terceros interesados, mediante la Resolución CREG 157 de 2010.

El día 29 de enero de 2011 se presentó ante las empresas de servicios públicos y terceros interesados, la propuesta de indicadores de calidad para el servicio de distribución y comercialización minorista de GLP.

Sobre la propuesta publicada con la Resolución CREG 157 de 2010 se recibieron comentarios de las siguientes entidades con las comunicaciones radicadas en la CREG así: SIVA S.A. E.S.P. E-2011-001071, PLUS S.A. E.S.P. E-2011-001073, AGREMGAS E-2011-009505 y E-2011-011960, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios E-2011-010474, ASOGAS E-2011-011964.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 18 0196 de 2006, modificada por la Resolución MME 18 1464 de 2008, expidió el reglamento técnico para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP especificando los requisitos de seguridad que deben cumplir los cilindros y tanques estacionarios, así como los procedimientos para realizar la revisión y mantenimiento de los mismos. La Resolución MME 18 1464 de 2008 también estableció los requisitos para la marcación de cilindros universales adecuados y de cilindros nuevos marcados.

Mediante Resolución MME 18 0581 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico para plantas de envasado de GLP, dentro del cual se estableció, entre otros, el procedimiento que deben realizar los distribuidores en su planta de envasado para realizar el llenado de cilindros.

Este último reglamento técnico también estableció que para operar una planta de envasado de GLP, el distribuidor deberá demostrar la conformidad sobre el cumplimiento del reglamento a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, y que en caso de que no exista tal organismo, se adoptará la declaración de conformidad de proveedor de primera parte.

Atendiendo las normas técnicas y regulatorias expedidas con posterioridad a la propuesta de la Resolución CREG 157 de 2010 y los comentarios recibidos en la CREG a dicho acto administrativo, la Comisión considera conveniente presentar una propuesta para la calidad del servicio, cuyo respectivo análisis se presenta en el documento CREG 054 de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Los indicadores de calidad de que trata la presente resolución son aplicables y de obligatorio cumplimiento dentro de la prestación del servicio público de GLP a través de...

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