Resolución número 034 de 2013, por la cual se autoriza la ampliación del monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A.E.S.P en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana - 21 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416088030

Resolución número 034 de 2013, por la cual se autoriza la ampliación del monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el cual pasará a denominarse Programa de Emisión y Colocación de Valores de Interconexión Eléctrica S. A.E.S.P en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48680

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E.), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 21 del Decreto número 2681 de 1993, y el artículo 1º literal c) de la Resolución número 2650 de 1996, y la Resolución 4175 del 2012.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 343 del 11 de febrero de 2004, modificada mediante Resoluciones números 427 y 2915 del 17 de febrero de 2004 y 8 de noviembre de 2004, respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para realizar una Emisión desmaterializada de Bonos de Deuda Pública Interna a través de un Programa de Emisión y Colocación, hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 117 del 23 de enero de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para ampliar el monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 177 del 29 de enero de 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para ampliar el monto del Programa de Emisión y

Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Resolución número 3319 del 5 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución número 3019 del 21 de octubre de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - autorizó a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para ampliar el monto del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el considerando anterior, en quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante oficio número 201288008111-1 de fecha 17 de septiembre de 2012, radicado en este Ministerio bajo el número 1-2012-63616 del 18 de septiembre de 2012, el Director de Recursos Financieros de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - la ampliación del cupo global del Programa en un billón de pesos ($1.000.000.000.000,00) moneda legal colombiana, de los cuales ochocientos mil millones ($800.000.000.000,00) se colocarán a través de bonos, y doscientos mil millones ($200.000.000.000,00) a través de papeles comerciales. El total de recursos será destinado a cubrir necesidades de flujo de caja, inversiones y/o operaciones de manejo de deuda;

Que en el oficio referido en el considerando anterior el Director de Recursos Financieros de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., solicitó también autorizar las modificaciones al Programa contenidas en el borrador de Adenda número 7, adjunto al citado oficio, las cuales tienen como objetivo actualizar el Prospecto de Información del Programa según las nuevas disposiciones expedidas por las diferentes autoridades desde el 2004 a la fecha, así como la doctrina y prácticas del mercado de valores observados en los últimos años y la inclusión de nuevos valores dentro del mencionado programa;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que conforme a la facultad de que trata el considerando anterior, la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001, que señalan las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse, entre otras, las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1º de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 19 de julio de 2007, mediante la cual la mencionada Entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión y colocación de títulos en el mercado interno;

Que el artículo 1º de la Resolución Externa número 8 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que los títulos en moneda legal colombiana que emitan y coloquen las empresas descentralizadas del orden nacional, distintas de las entidades del sistema financiero y asegurador señaladas en el inciso segundo del artículo 18 del Decreto 2681 de 1993 y las de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas podrán emitirse con plazo superior a treinta (30) días;

Que mediante Acuerdo número 43 del 21 de noviembre de 2003, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., reglamentó las características del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna, hasta por cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000,00) moneda legal colombiana, determinando la destinación de los recursos, el plazo y los demás términos del Programa;

Que la Asamblea General Ordinaria deAccionistas de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en reunión del 31 de marzo de 2008, autorizó la emisión de bonos no convertibles en acciones hasta por un monto equivalente a trescientos millones de dólares (US$300.000.000,00), los cuales podrán ser colocados en Colombia y/o en el exterior dependiendo de las condiciones del mercado y de las autorizaciones que en su momento otorguen la Junta Directiva y los entes gubernamentales competentes para el efecto. La Junta Directiva determinará en su momento los montos a colocar, tanto a nivel nacional como internacional;

Que mediante Acta número 665 del 30 de mayo de 2008, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., aprobó ampliar el monto autorizado en el Reglamento de Emisión y Colocación y en el Prospecto del Programa de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., hasta por un valor de trescientos cincuenta mil millones de pesos ($350.000,000.000,00) moneda legal colombiana, para un monto total del Programa de Bonos de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Acuerdo número 72 del 31 de octubre de 2008, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., derogó los Acuerdos números 43 del 21 de noviembre de 2003 y 54 del 28 de octubre de 2005, y estableció las características del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.;

Que mediante Acta número 693 del 30 de abril de 2010, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., aprobó la ampliación del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000,00) adicionales, para un monto total del Programa de un billón setecientos mil millones de pesos ($ 1.700.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que mediante Acuerdo número 79 del 24 de septiembre de 2010, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., derogó el Acuerdo número 72 del 31 de octubre de 2008, y estableció las características del Programa de Emisión y Colocación de Bonos de Deuda Pública Interna de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.;

Que mediante Acuerdo número 80 del 24 de septiembre de 2010, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., actualizó el Prospecto de Emisión y...

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