Resolución número 0710 de 2013, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40038634 - 7 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517398

Resolución número 0710 de 2013, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-40038634

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48997

EXP. A.A. 158-2013

El Registrador Principal, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante Oficio CJ-418 de fecha 24 de junio de 2013, la Coordinadora del Grupo Jurídico de esta Oficina, remite al grupo de Actuaciones Administrativas de esta Oficina, la Queja presentada por la señora María del Carmen Lozano Barragán, ante el grupo Cultural del Servicio y Atención al Ciudadano, de la Superintendencia de Notariado y Registro, relacionada con la inscripción vista en la Anotación número nueve (9) del folio de Matrícula Inmobiliaria número 505-40038634, con el fin de adelantar la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de la citada matrícula, de conformidad con lo ordenado en los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.

Junto con lo anterior, se remite el derecho de petición, radicado ante esta Oficina el día 13-06-2013 con turno número 50S2013ER15689, interpuesto por María del Carmen Lozano Barragán, abogada titulada, domiciliada y residente en la cuidad de Bogotá, D. C., identificada como aparece al pie de su firma, obrando en su condición de apoderada judicial de la señora Angélica Gómez Bolívar, dentro del proceso de alimentos que ella adelanta en contra del señor Sergel Alexánder Ramírez Artunduaga, el cual cursa ante el Juzgado 16 de Familia de esta ciudad, en el cual requiere a este despacho, que en forma inmediata se deje sin valor ni efecto la Anotación número 9, sentada en el certificado de libertad correspondiente al folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40038634, correspondiente a la Escritura número 1041 del 7/5/2013 Notaría 56 de Bogotá, Compraventa, de Sergel Alexánder Ramírez Artunduaga a favor de Ana Lucía Chávez Gutiérrez.

Fundamenta su solicitud, en el sentido de que dicho acto escriturario, no debió haber sido sentado en el folio de matrícula referido, toda vez que el inmueble se encuentra afectado con un embargo de alimentos, según da cuenta la Anotación número 8, según oficio número 639 del 29/4/2013 del Juzgado 16 de Familia del Circuito de Bogotá, de Gómez Bolívar Angélica contra Sergel Alexánder Ramírez Artunduaga.

Al encontrarse registrado un embargo de alimentos, no era dable que se diera trámite al registro de la venta del inmueble... ( ), puesto que el embargo tiene como objetivo evitar la insolvencia del deudor, así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del demandado, ya que si él no responde, se puede rematar sus bienes y de esta manera cumplir con la obligación, teniendo en cuenta que el embargo de alimentos es para proteger los derechos de los menores y evitar que su congrua subsistencia se vea afectada, ya que su principal efecto es dejar el bien objeto de medida fuera del comercio, excepto en los casos contemplados en el artículo 1521 del C.C.

Debe tenerse en cuenta que de mantenerse vigente la Anotación número 9, referente a la venta del inmueble, se estaría causando un perjuicio irremediable a los menores, que en últimas son los directamente afectados con la insolvencia del deudor.

Siendo así las cosas, solicita que este despacho, proceda a la anulación o cancelación de la Anotación número 9, tantas veces referida.

Posteriormente, el día 13-06-2013, mediante turno de correspondencia número 50S2013ER15688, se radica ante esta Oficina, recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, interpuesto igualmente por María del Carmen Lozano Barragán, abogada titulada, domiciliada y residente en la cuidad de Bogotá, D. C., identificada como aparece al pie de su firma, obrando en su condición de apoderada judicial de la señora Angélica Gómez Bolívar, contra el acto contenido en la Anotación número 9, sentada en el certificado de libertad correspondiente al folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-40038634, correspondiente a la Escritura número 1041 del 7/5/2013 Notaría 56 de Bogotá, compraventa, de Sergel Alexánder Ramírez Artunduaga a favor de Ana Lucía Chávez Gutiérrez, sustentando en las mismas razones del Derecho de Petición, el día 13-06-2013 con turno número 50S2013ER15689 y solicitando revocar el acto contenido en la Anotación número 9, tantas veces referida, debiendo quedar vigente la Anotación número 8 referente al registro del embargo de alimentos.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto del 29 de agosto de 2013, se inició la correspondiente actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40038634, citándose como terceros determinados a María del Carmen Lozano Barragán, Angélica Gómez Bolívar, Sergel Alexánder Ramírez Artunduaga y Ana Lucía Chávez Gutiérrez y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.921 del 22 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículos 4º y subsiguientes, 93 y s.s., de la Ley 1437 de 2011; artículo 1521 del Código Civil, artículos 34, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, y demás normas concordantes.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio el folio y la microficha contentiva de los documentos registrados en la Matrícula Inmobiliaria 50S-40038634,

CONSIDERANDO:

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplida las comunicaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario, entre otras cosas, que recaiga sobre un objeto lícito (Art. 1502 C.C.).

Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la Nación (Art. 1519 C.C.).

Por su parte, el artículo 34 de la Ley 1579 de 2012, establece "Efectos del embargo. El Registrador no inscribirá título o documento que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a registro, cuando en el folio de matrícula aparezca registrado un embargo, salvo que el juez lo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil, evento en el cual adicionalmente, el interesado presentará a la Oficina de Registro la certificación del Juzgado respectivo, referida a la inexistencia de embargo de remanentes", lo cual no sucede en el presente caso, por no presentarse autorización del Juez o de parte demandante, según los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para el turno de documento número 2013-44318, con el cual se autorizó el registro de la Escritura 1041 del 07-05-2013 de la Notaría 57 de Bogotá.

Por ende, hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello (Art., 1521 num. 3, C.C.).

El concepto de objeto ilícito en la enajenación, se encuentra estrechamente vinculado con la libertad de las personas para someter a propiedad toda clase de cosas o de bienes y esa libertad se encuentra limitada por el artículo 1866 ibídem, en los siguientes términos "Pueden venderse todas las cosas corporales, o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por la ley".

Analizando el fin del artículo 1521 del C.C., ya dijo la Corte que el embargo es un medio de asegurar la eficacia de las acciones del acreedor contra los actos del deudor, que enajenando o gravando sus bienes merma y hasta hace desaparecer el respaldo de sus obligaciones (Cas. 24 marzo de 1943).

"No existe la menor duda que el sentido y alcance del artículo 1521 del C.C., son los de prohibir todo acto por el cual se disponga del bien embargado para hacerlo salir del patrimonio de la persona que figura como dueña. Ahora bien: la trasferencia del dominio del inmueble a virtud de venta, se verifica con el concurso de los dos actos consecuentes y sucesivos: el contrato mediante escritura pública y su registro. Tanto el primero como el segundo son...

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