Resolución número 1038 de 2013, por medio de la cual se reserva, delimita, alinderay declara como parte del Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete un área en los departamentos de Caquetáy Guaviare - 5 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626290

Resolución número 1038 de 2013, por medio de la cual se reserva, delimita, alinderay declara como parte del Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete un área en los departamentos de Caquetáy Guaviare

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) y Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)
Número de Boletín48904

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 11 del Decreto reglamentario 2372 de 2010, y el artículo 2º numeral 14 del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997, posteriormente reiterado en Sentencia C-746 de 2012.

Que con la promulgación de la Ley 2a de 1959 "por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nacióny conservación de recursos naturales renovables ", se adoptó por primera vez la figura de Parque Nacional Natural con el fin de conservar la flora y la fauna nacionales y se establecieron los principios básicos para su creación, declarando de utilidad pública las zonas establecidas como tales. (Artículos 13 y 14 de la Ley 2a de 1959).

Que los artículos 308 y 309 del Decreto-ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, señalan que es Área de Manejo Especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y que su creación deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales, siendo el Sistema de Parques Nacionales una de las categorías que se comprenden bajo las áreas de manejo especial.

Que el artículo 327 del Decreto-ley 2811 de 1974, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como "el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran".

Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que de conformidad con el literal a) del artículo 329 ibídem, Parque Nacional es aquella área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

Que mediante el Decreto 622 de 1977, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, estableciendo las reglas aplicables a las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que mediante el Acuerdo número 0045 del 21 de septiembre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- se reservó, alinderó y declaró como Parque Nacional Natural la Serranía de Chiribiquete, el cual se aprobó mediante Resolución Ejecutiva número 120 del 21 de septiembre de 1989, expedida por el Ministerio de Agricultura.

Que conforme a los artículos 11 del Decreto Reglamentario 2372 de 2010 y 2º numeral 14 del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que a Parques Nacionales Naturales de Colombia le compete a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º numeral 4 del Decreto-ley 3572 de 2011, adelantar los estudios necesarios para reservar, alinderar, delimitar, declarar y ampliar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos...

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