Resolución número 1763 de 2013, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa - 18 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442068710

Resolución número 1763 de 2013, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48825

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios número 201388002499-1 y 201388002938-1 del 21 de marzo y 10 de abril de 2013, respectivamente, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la modificación al Contrato de Empréstito Externo número 001 firmado el 4 de julio de 2012 entre Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y el Banco de Bogotá S. A. por valor de USD$60 millones y cuyo único desembolso fue de USD$40 millones de dólares, los cuales fueron destinados a financiar el flujo de caja 2012.

Que en desarrollo de la Resolución número 1853 del 29 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y el Banco de Bogotá S. A. suscribieron el 4 de junio de 2012 un Contrato de Empréstito Externo, hasta por la suma de sesenta millones de dólares (US$60.000.000) de los Estados Unidos de América, destinado a financiar flujo de caja de 2012.

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR