Decreto número 2170 de 2013, por el cual se establece una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República - 4 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467163718

Decreto número 2170 de 2013, por el cual se establece una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48933

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 187 de la Constitución Política señala que "La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República";

Que la remuneración de los miembros del Congreso es la base para fijar la remuneración de varios servidores públicos, como los Magistrados de las Altas Cortes, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y otros altos cargos, y estos a su vez, determinan la remuneración de otros servidores públicos, como Magistrados de Tribunal, Jueces y Fiscales del país, así como Procuradores Judiciales, entre otros;

Que el literal II) del artículo de la Ley 4a de 1992 consagra el reconocimiento de las primas de salud, y de localización y de vivienda para los miembros del Congreso de la República, cuando las circunstancias lo justifiquen, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-608 de 1999, la cual señaló que la citada "... no establece directamente tales prestaciones y no las hace obligatorias o forzosas para el Ejecutivo, que en sus decretos puede o no contemplarlas, según que, en su concepto, las circunstancias lo justifiquen o no";

Que las citadas primas se establecieron en el Decreto número 801 de 1992;

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, Expediente número 2010-00058, declaró la nulidad condicionada del artículo 2º del Decreto número 801 de 1992, por omisión del ejecutivo al no fijar las condiciones que justificaran el reconocimiento de la prima de localización y vivienda y bajo el entendido de que dicha prima sólo puede ser reconocida a los miembros del Congreso de la República que residan fuera de ciudad capital;

Que revisado el alcance y contexto de la decisión, el Gobierno Nacional encontró que el concepto de residencia no es asunto que la legislación y la jurisprudencia nacionales hayan tratado de manera uniforme, razón por la cual la delimitación...

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