Decreto número 1277 de 2013, por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras - 21 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553630

Decreto número 1277 de 2013, por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48828

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el ordinal segundo del artículo y el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.

Que la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, inspirada en el precepto constitucional referido, tiene por objeto entre otros, mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.

Que mediante el ordinal segundo del artículo 1º de la Ley referida, se consagró como objetivos reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras entre otros a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa, o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en la ley, únicamente en los casos allí contemplados, entre ellos el previsto en el literal c) que establece, beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial o que sean de interés ecológico.

Que es necesario definir el...

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