Decreto número 0188 de 2013, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones - 12 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420319310

Decreto número 0188 de 2013, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48702

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 20, 83 y 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y 11 de la Ley 29 de 1973, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el numeral 12 del artículo 12 del Decreto número 2163 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos para la cumplida ejecución de las leyes.

Que el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970, establece que compete al Gobierno Nacional revisar periódicamente las tarifas que señalan los derechos notariales, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública.

Que el artículo 20 del Decreto-ley 960 de 1970, consagra que "las escrituras originales o matrices se escribirán en papel autorizado por el Estado, y al final de cada instrumento, antes de la firma se indicarán los números distintivos de las hojas empleadas, si los tuvieren".

Que el artículo 83 del Decreto-ley 960 de 1970, estipula: "que toda copia se expedirá en papel competente; para ello podrán emplearse medios manuales o mecánicos que garanticen entera claridad y ofrezcan las debidas seguridades".

Que el artículo 41 del Decreto número 2148 de 1983, reglamentó el artículo 83 del Decreto-ley 960 de 1970, donde dispuso "toda copia se expedirá en papel común por medios manuales o mecánicos. Al final se dejará constancia del número y fecha de la escritura a la cual corresponda. Si se tratare de copia parcial así se expresará".

Que con el propósito de determinar la veracidad del acto notarial a través de su soporte, y con el fin de garantizar su seguridad, evitando con ello posibles falsedades se hace necesario derogar el artículo 41 del Decreto número 2148 de 1983, autorizando la expedición de toda copia auténtica de los documentos que obran en el protocolo en papel de seguridad.

Que el Decreto-ley 960 de 1970, respecto de los archivos de las notarías, consagró en el artículo 107, que el protocolo es el archivo fundamental del Notario y se forma con todas las escrituras que se otorgan ante él y con las actuaciones y documentos que se insertan en el mismo.

Que en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera del 3 de noviembre de 2005, radicación número 11001-03-24-000-2002-00341-01 (8331), se concluyó: "que la tarifa por la autorización de una escritura pública es una tasa que se cobra al usuario como contraprestación por el servicio notarial que imprime fe pública y garantía de autenticidad a las declaraciones de voluntad; está llamada a cubrir gastos de funcionamiento del servicio; y sus tarifas contemplan una variación porcentual justificada, teniendo en cuenta criterios distributivos que la norma permite".

Que de conformidad con lo anterior, el valor del papel de seguridad hace parte del servicio público notarial, constituyéndose parte de la tarifa notarial.

Que con el Decreto número 1681 de 1996 se establecieron los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto, indicando que se incrementarán anualmente a partir del 1º de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación estimada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República; otorgándole la facultad al Superintendente de Notariado y Registro para reajustar los valores absolutos y las cuantías, ajustándolas a la decena más próxima.

Que para garantizar la realidad económica del valor de las tarifas notariales, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante oficio de 11 de febrero de 2013, propuso al Gobierno Nacional efectuar los ajustes a las tarifas teniendo en cuenta el dato real del IPC fijado por el DANE, acerca de los resultados del comportamiento de todos los sectores de la economía del país respecto del año inmediatamente anterior.

Que igualmente en la comunicación del 11 de febrero de 2013, el Superintendente de Notariado y Registro propuso, para dar facilidades al proceso de recaudo en la prestación del servicio notarial, que los valores actualizados para cada vigencia debieran ajustarse a la centena más próxima, en razón a que el dato de IPC real en la mayoría de los casos no es un valor entero, es decir que este mismo trae consigo decimales, generando cifras no exactas; adicionalmente debido a la no circulación dentro del territorio nacional de las monedas fraccionarias de un peso ($1,00) y hasta veinte pesos ($20,00), bajo el entendido de que los valores calculados que estén por debajo o por encima de cincuenta pesos ($50,00) se aproximarán por defecto o por exceso a la centena más próxima.

Que con ocasión del Decreto número 3432 de 2011 la proporción de los aportes de los notarios y los recaudos provenientes directamente de los usuarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, se fijaron en proporción al SMLMV, razón por la cual resulta pertinente también su ajuste a la centena más próxima.

Que la Ley 29 de 1973 creó el Fondo Nacional de Notariado (Fonanot) y posteriormente mediante Decreto-ley 1672 de 1997, lo suprimió, sustituyéndolo por el Fondo o Sistema Especial de Manejo de Cuentas, administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, para que cumpliera las funciones del fondo suprimido.

Que mediante Decreto número 3432 del 19 de septiembre de 2011 el Gobierno Nacional modificó el monto de los aportes de los notarios y los recaudos que estos perciben de los usuarios, cambiando el sistema de valores absolutos del Decreto 1681 de 1996, por el de porcentaje del salario mínimo legal mensual vigente (SMLV).

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto-ley 019 de enero 10 de 2012 en cuyo artículo 84 otorgó facultades a los notarios para sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble.

Que en virtud de las órdenes que se pueden proferir en los fallos sobre restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, las actuaciones notariales que se deban adelantar de acuerdo con el literal k) del artículo 91 y el artículo 97, serán considerados actos exentos, para no imponer cargas notariales a las víctimas del despojo.

Que el artículo 33 de la Ley 1537 de 2012, establece que "en los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos notariales".

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005 faculta a la Registraduría Nacional del Estado Civil para autorizar excepcional y fundadamente a los Notarios para llevar el registro del estado civil, evento en el cual se estarán a lo establecido en el artículo 4º la Ley 1163 de 2007.

Por lo expuesto,

DECRETA: TÍTULO I DEL PAPEL DE SEGURIDAD

Artículo 1º Uso del papel de seguridad.

Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.

TÍTULO II Artículos 2 a 47

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Actuaciones Notariales

Artículo 2º Autorización.

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

  1. Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos |sos ($46.400,00).

  2. Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento treinta y dos mil novecientos pesos ($132.900,00), la suma de quince mil ochocientos pesos ($15.800,00).

    A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).

  3. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

    A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).

    Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de dos mil novecientos pesos ($2.900.oo) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.

Artículo 3º Protocolización.

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de este decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR