Resolución número 0000228 de 2013, por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 48691 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:
"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
(...)";
Que el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, le otorga facultades al Ministro de Transporte para la adopción de peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo;
Que en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, es necesario aplicar tarifas diferenciales de peaje, para lo cual se establecerán categorías de acuerdo con las características vehiculares y se asignarán coberturas en kilómetros para cada estación de peaje en la red Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías;
Que mediante Resoluciones números 06523 del 4 de noviembre de 1997, 06396 del 28 de octubre de 1997, 04151 del 16 de diciembre de 1998, 0194 del 5 de febrero de 1999, 0196 del 5 de febrero de 1999, 03444 del 28 de noviembre de 2000, 08747 del 19 de octubre de 2001, 06111 del 16 de julio de 2001, 08078 del 2 de octubre de 2001, 08079 del 2 de octubre de 2001, 07409 del 27 de agosto de 2003, 07587 del 11 de septiembre de 2003, 074 del 21 de enero de 2004, 0518 del 10 marzo de 2005, 05017 del 14 de noviembre de 2006, 06001 del 29 de diciembre de 2006 y 0534 del 15 febrero de 2008; se establecen categorías especiales y tarifas diferenciales en las estaciones de peaje a cargo del Invías;
Que mediante Resolución número 006124 del 23 de diciembre de 2010, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías);
Que mediante Resolución número 06125 del 23 de diciembre de 2010, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas especiales de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías);
Que la Resolución número 6125 de 2010 fue modificada en su artículo 1º por las Resoluciones números 00714 del 15 de marzo de 2011 y 02708 del 8 de agosto de 2011, en el sentido de incluir la tarifa diferencial para la Categoría II en la Estación de Peaje Los Patios e incorporar la Estación de Peaje La Cabaña con la misma tarifa diferencial, y adicionalmente se creó la Categoría IIA Especial para la Estación de Peaje Los Patios;
Que mediante Resolución número 005259 del 1º de diciembre de 2010, el Ministro de Transporte autorizó la instalación de dos casetas de peaje y estableció el cobro de la tasa a los usuarios de la ruta 65 de la vía Yopal-Paz de Ariporo (Casanare), localizadas en los PR16+800 y PR34+900 con una cobertura de 90 kilómetros, denominadas "Araguaney" y La Nevera";
Que mediante Resolución número 07211 del 20 de diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Vías (Invías), autoriza el recibo de los sectores Puerta de Hierro (PR25+0000)-Carmen de Bolívar-Carreto (PR108+0695) Ruta 2515 y Carreto (PR0+0000)-Cruz del Viso (PR25+0093) Ruta 25BL02, incluida la Estación de Peaje El Carmen, ubicada en el PR25+0200 del tramo Puerta de Hierro-Ovejas, a partir del 1º de enero de 2013;
Que mediante la Resolución número 00360 del 10 de febrero de 2011 se incorporó al Instituto Nacional de Vías (Invías), las Estaciones de Peajes Casetabla y Yucao, ubicadas en el Departamento del Meta y se fijaron las tarifas;
Que se hace necesario incrementar las tarifas de peajes para las estaciones a cargo del Invías, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año 2012, que corresponde al dos punto cuarenta y cuatro por ciento (2.44%);
Que se hace necesario replantear los sectores de influencia y la cobertura en kilómetros para algunas estaciones de peaje, debido a que los mismos han variado con ocasión de la celebración o modificación de algunos contratos de concesión;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO I
Tarifas de peaje para las estaciones Tipos A, B y C
TERRITORIAL | ESTACIÓN | SECTOR | COBERTURA EN KM |
ANTIOQUIA | AMAGÁ | REMOLINO-PRIMAVERA | 66 |
ABURRA EBÉJICO | MEDELLÍN-SANTA FE DE ANTIOQUÍA (Interconexión vial VALLE DE ABURRÁ-RÁO, CAUCA, Túnel de San Cristóbal) | 71 | |
CISNEROS | CRUCE RUTA 25 HATILLO- CISNEROS | 58 | |
LOS LLANOS | DON MATÍAS-PUERTO VALDIVIA | 96 | |
LA PINTADA | LA PINTADA-BOLOMBOLO | 44 | |
PANDEQUESO | HATILLO-DON MATÍAS | 16 | |
PRIMAVERA | LA PINTADA-MEDELLÍN | 73 | |
PUERTO BERRÍO | CISNEROS-PUERTO BERRÍO | 119 | |
TARAZA | PUERTO VALDIVIA-CAUCASIA | 106 | |
BOLÍVAR | CALAMAR | CRUZ DEL VISO-CALAMAR | 53 |
EL CARMEN | PUERTA DE HIERRO-CARRETO | 84 | |
BOYACÁ | ARCABUCO | BARBOSA-TUNJA | 64 |
EL CRUCERO | SOGAMOSO-TOQUILLA | 44 | |
SÁCHICA | CHIQUINQUIRÁ-TUNJA | 74 | |
CAUCA | EL BORDO | MOJARRAS-POPAYÁN | 121 |
CALDAS | SAN CLEMENTE | CAUYA-SUPÍA | 50 |
SUPÍA | SUPÍA-LA PINTADA | 60 | |
CASANARE | SAN PEDRO | BARRANCA DE UPÍA-TAURAMENA | 107 |
ARAGUANEY | YOPAL-PAZ DE ARIPORO | 90 | |
LA NEVERA | PAZ DE ARIPORO-YOPAL | ||
CÓRDOBA | C |
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