Resolución número 003361 de 2013, por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin justa causa - 4 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458625990

Resolución número 003361 de 2013, por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin justa causa

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48903

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto-ley número 1281 de 2002, establece que cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que señale el reglamento, solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del hecho.

Que así mismo, la norma en comento señala que cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo establecido se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenará su reintegro y adelantará las acciones que considere pertinentes.

Que la finalidad del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, es proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - (SGSSS) propendiendo por su correcta utilización en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C - 607 de 2012, señaló que al trámite de restitución de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa de que trata el artículo 3º del Decreto-ley número 1281 de 2002, deben aplicarse de manera subsidiaria las normas sobre procedimiento administrativo de la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto no sean incompatibles.

Que la Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, previó en su artículo 5º que las entidades públicas que ejerzan funciones administrativas de manera permanente y que en tal virtud deban recaudar rentas o caudales públicos, aplicarán para el efecto el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que de otra parte, el artículo 814 del Decreto número 624 de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 6a de 1992, el artículo 114 de la Ley 488 de 1998 y derogado parcialmente por el 21 de la Ley 1066 de 2006, señaló respecto a las facilidades de pago, que el funcionario competente podrá conceder plazos para el pago de los recursos que le corresponde recaudar, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Administración.

Que la mencionada norma prevé, igualmente, que en relación con la deuda objeto del plazo y por el tiempo que se autorice el acuerdo de pago, se causarán intereses a la tasa de interés de mora que para efectos Tributarios, esté vigente al momento de suscribir el acuerdo.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 4º del Decreto-ley número 1281 de 2002, establece que "el incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la Tasa de Interés Moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

Que en aras de proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y propender por su flujo adecuado sin afectar la prestación de los servicios de salud, se hace necesario establecer el procedimiento administrativo para el reintegro de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), apropiados sinjusta causa o reconocidos indebidamente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Aspectos Generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para determinar la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el consecuente reintegro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Artículo 2º Destinatarios.

Corresponde adelantar el procedimiento de que trata la presente resolución, al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y detecte que se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de dichos recursos.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por participante o actor en el flujo de caja de los recursos del sector salud, todo aquel que por razón de sus funciones legales o en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, interviene en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y por esta vía contribuye a la definición de su destinación.

Artículo 3º Iniciación del procedimiento.

Los destinatarios de la presente resolución, que detecten apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del sector salud, iniciarán en forma inmediata el procedimiento para determinar la procedencia del reintegro de los recursos y procurarán por la restitución de los mismos cuando a ello hubiere lugar.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Procedimiento para Determinar la Apropiación o el Reconocimiento sin Justa Causa de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

Artículo 4º Solicitud de aclaración.

El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, obligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del sector salud y establezca la posible apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los mismos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la identificación del hecho, deberá:

  1. Recopilar la información que soporte el hallazgo de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos y la normatividad vigente.

  2. Remitir comunicación, en medio físico y magnético, a la persona natural o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya reconocido sin justa causa recursos del...

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