Resolución número 00103 de 2013, por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios para los productores de maíz amarillo tecnificado en el 2013 - 15 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432016466

Resolución número 00103 de 2013, por la cual se establece el Programa de Incentivo de Coberturas de Precios para los productores de maíz amarillo tecnificado en el 2013

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48762

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y el numeral 13 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que el numeral 11 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999, establece entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, entre otros.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelanta el proyecto "Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", cuyo objetivo es: Modernizar, mejorar y fortalecer la comercialización de los productos agropecuarios y los ingresos percibidos por los productores rurales, generando así empleo rural, bienestar y paz.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con la Bolsa Mercantil de Colombia el Contrato número 20130148 del 20 de febrero de 2013 - Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional, cuyo objeto consiste en que la Bolsa brinde al Ministerio apoyo en el proceso de otorgamiento de los incentivos y estímulos a los productores del sector agropecuario para el ciclo agrícola año 2013, a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos que permitan garantizar el nivel de precios y de abastecimiento de productos, entre otros.

Que en el año 2012, el Plan País Maíz, tuvo un gran impacto en la agricultura nacional por los resultados obtenidos en términos de crecimiento del área sembrada de maíz tecnificado en un 12%, y la consecuente disminución de la dependencia de las importaciones a un 65% para satisfacer el consumo nacional, lo que ha contribuido al mejoramiento competitivo del sector y de la seguridad alimentaria nacional.

Para el año 2013, el Ministerio continuará desarrollando el Programa Plan País Maíz con el fin de fortalecer la producción de maíz tecnificado, a través de herramientas e instrumentos como el incentivo a la cobertura de precios que le permitan competir con el maíz que ingresa de Estados Unidos y Mercosur, modernizar la comercialización, estabilizar oferta y precio y dar una mayor estabilidad socioeconómica a esto sector de gran importancia para la agricultura nacional.

Que el programa de cobertura de precio a maíz amarillo tiene como objetivo brindar opciones a los productores que les permitan cubrirse en el mercado bursátil contra la caída de los precios internacionales, por la cual se considera importante contar con este instrumento en el desarrollo de la actividad en el año 2013.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo como fundamento las condiciones actuales del mercado, la importancia del cultivo del maíz por ser el primer cultivo de ciclo corto y generar el 5% de los empleos agrícolas, considera pertinente otorgar un incentivo de coberturas de precios para maíz amarillo, con el objetivo de proteger los ingresos de los productores, por lo que se considera que se hace necesario expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el Programa de Incentivo de Coberturas de precios para los productores de maíz amarillo tecnificado en el año 2013, con el objetivo de mitigar las pérdidas económicas para los productores por la caída en los precios internacionales de este producto si las hubiere.

Artículo 2º Instructivo técnico.

El incentivo de que trata el artículo anterior, se reconocerá bajo los lineamientos, condiciones y términos, definidos en el Instructivo Técnico y sus modificatorios expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual forma parte integral de la presente resolución, y será publicado en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y en la de la Bolsa Mercantil de Colombia (www. bolsamercantil.com.co) como operadora del programa.

Artículo 3º Recursos del programa.

El apoyo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, con cargo al Contrato número 20130148 del 20 de febrero de 2013 - Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional - Programa 520 - 1106 - 01, el cual está supeditado a las previsiones presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado, PAC.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2013.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

INSTRUCTIVO TÉCNICO

PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA TOMA DE COBERTURA DE PRECIO PARA PRODUCTORES DE MAÍZ AMARILLO TECNIFICADO EN ELAÑO 2013

El presente documento señala las condiciones y términos que deben cumplir los productores de maíz amarillo tecnificado que deseen participar y ser beneficiarios del programa de coberturas de precios en el 2013.

  1. Definiciones: Para todos los efectos de este Instructivo, se entenderá por:

    · Tasa de cambio de Referencia para el Productor: Es la TRM (Tasa Representativa de Dólar Americano) vigente para el día en que se reciben los recursos que corresponden al productor para la toma de la cobertura, la cual será publicada en la tabla diaria de cotizaciones de cobertura, por la Bolsa Mercantil de Colombia.

    · Precio de Ejercicio o Strike Price: Es el precio al cual un agricultor desea cubrirse a cambio del pago de una prima y por debajo del que en el momento del vencimiento de la cobertura, pueda haber lugar a una compensación.

    · Opción PUT: Es aquella Opción que da al comprador el derecho de recibir la diferencia entre el Precio de Ejercicio (Strike Price) y el precio del activo subyacente en el momento de su vencimiento, en el caso en que este último sea inferior al precio del ejercicio.

    · Grupo de productores: Para efectos del presente programa, los productores se clasificarán así:

    Grupo de Productor Número de hectáreas*
    Grupo 1 De 0 a 10 hectáreas
    Grupo 2 De 10 a 30 hectáreas
    Grupo 3 Mayor a 30 hectáreas

    · Corresponde al número de hectáreas sembradas en el primer semestre del 2013 que deben ser certificadas por Fenalce.

    · Inscripción: Los productores que deseen participar en el programa, pueden inscribirse bajo las siguientes modalidades:

    - Inscripción directa: Es la que hacen los productores, para vincularse a este Programa como beneficiarios de manera individual.

    - Inscripción indirecta: Es la que hacen los productores a través de asociaciones de productores, agremiaciones y cooperativas o de Fenalce en beneficio de quienes las conforman.

    · Fenalce: Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas, gremio que representa a os productores de cereales a nivel nacional y que actuará como agremiación para los productores del grupo 1.

    · Cooperativas: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

    · Agremiación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales o jurídicas con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica.

    · Sociedad de hecho (Asociación): Entidades de hecho que surgen de la unión permanente o transitoria de dos o más personas naturales o jurídicas.

    · Bolsa Mercantil de Colombia S. A. -BMC: Entidad operadora del programa y ante la cual se deben inscribir los productores o productores-procesadores de maíz amarillo tecnificado para cubrir su producción y ventas bajo el Programa de Cobertura de Precio.

    · Chicago Mercantil Exchange CME: Bolsa para la toma de las opciones PUT sobre Contratos Futuro de Maíz Amarillo.

  2. Objeto de apoyo: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), de acuerdo con lo establecido por los artículos , y 49 de la Ley 101 de 1993, otorgará a los productores de maíz amarillo tecnificado un incentivo en el año 2013 para la toma de opciones PUT Americanas en la Bolsa Chicago Mercantil Exchange -CME, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la caída en los precios internacionales de este producto, si las hubiere.

    El apoyo diseñado por el (MADR) se otorgará previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instructivo y sus modificaciones, bajo el sistema de "Primer Llegado Primer Servido" hasta agotar los recursos disponibles y de manera independiente para cada tipo de...

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