Decreto número 2731 de 2013, por el cual se declara de interés nacional 'la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba' - 23 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027762

Decreto número 2731 de 2013, por el cual se declara de interés nacional 'la construcción de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48983

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 3, 4, 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 1º de la Ley 141 de 1961,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo número 121 del 18 de enero de 1950, se destinó al servicio exclusivo de la Base Naval Militar de la Marina de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia la Isla de Tierrabomba.

Que mediante el Decreto número 031 del 22 de febrero de 1957, el Gobierno Nacional cedió a título gratuito al municipio de Cartagena la Isla de Tierrabomba, salvo las áreas reservadas a la Armada Nacional, para ejecutar obras de utilidad pública, Base Naval de la Marina de Guerra.

Que conforme al artículo 1º de la Constitución Nacional, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones" distribuye las competencias en materia de ordenamiento territorial y le atribuye a la Nación: "establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de Parques Nacionales y aéreas protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura; determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa; los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de las ciudades; los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones; la conservación y protección de importancia de aéreas de importancia histórica y cultural y la definición de los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, áreas metropolitanas, y cualquiera...

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