Resolución número 0648 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1042850 Expediente AA.123 de 2012 - 7 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517390

Resolución número 0648 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1042850 Expediente AA.123 de 2012

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48997

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, y en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y del Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes

Mediante derecho de petición en interés particular, el señor Miguel Ángel Amaya Pe-draza, Abogado en ejercicio con T.P. número 41.271 del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con la cédula de ciudadanía número 3177143 de Soacha (Cundinamarca), en uso del poder conferido por las señoras Julia Inés, Betulia, María del Carmen y Martha Cecilia Lara Forero, realiza las siguientes peticiones a este Despacho, respecto del inmueble distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1042850, del cual tiene derechos Sucesorales o Herenciales, sus poderdantes, de su difunto padre señor José Abel Deogracias Lara Forero, según documentos anexos:

Corregir la Anotación número 2 del citado folio de matrícula, en el sentido de colocar en forma correcta compradores y vendedores, según Escritura número 1102 del 25-031987 Notaría Quince de Bogotá, Vendedor Junta Cívica Prodesarrollo del barrio Porvenir, Comprador José Abel Deogracias Lara Forero.

Ordenar de oficio si se estima procedente la anulación o suprimir o dejar sin valor las anotaciones de la 3 a la 7, del citado folio de matrícula, por haberse registrado de forma equivocada puesto que la Junta Cívica Prodesarrollo del barrio El Porvenir de Soacha, no podía un inmueble que ya había vendido (...) al ser irregular la adquisición del inmueble los actos subsiguientes no podían ser objeto de registro, dado que la señora Blanca Cecilia Sánchez, no era titular del derecho de dominio.

Colocar la correspondiente denuncia o investigación que estime conveniente, contra quienes vendieron sin ser titulares, igualmente contra los compradores (...).

De acuerdo con los artículos 35, 37 y 42 del Decreto número 1250 de 1970, se deberá corregir los errores presentados en la Anotación número 2 del mencionado folio y deberá cancelar, anular y dejar sin validez las Anotaciones números 3, 4 y especialmente la 5, 6 y 7 por las irregularidades en que incurrieron por parte de quienes intervinieron en la suscripción de la escritura o los otros actos estipulados en esas anotaciones y que a la luz del artículo 52 del Decreto número 1250 de 1970, se proceda a corregir la Anotación número 2... , por las razones expuestas en su escrito.

Con fundamento en lo anterior y mediante auto del 23 de enero del 2013, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1042845 y 50S-1042850, ordenándose notificar del auto a Miguel Ángel Amaya Pedraza, a sus poderdantes, y demás herederos indeterminados del señor José Abel Deogracias Lara Forero, como terceros determinados a Blanca Cecilia Sánchez y al representante legal de la Junta Cívica Prodesarrollo del barrio El Porvenir de Soacha, notificación que se surtió en forma personal a quienes se hicieran presentes, a los demás por aviso y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.697 del 7 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 28, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 11-02-2013, radicado en esta oficina con el número 50S2013ER03486, mediante el cual, el señor Carlos Arturo Gómez Suárez, representante legal de la Junta Cívica Prodesarrollo del barrio El Porvenir de Soacha, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa, como base fundamental del principio del debido proceso, dentro de los términos legales y por los argumentos que a continuación se resumen:

Que es importante para la entidad que representa, aclarar la situación planteada, argumentando que se debe tener en cuenta que sobre el inmueble, se inscribió una medida de embargo posterior a la inscripción de la Escritura de Compraventa al señor José Abel Deogracias, lo que hace entender que el predio partencia a la entidad que representa, y ante lo cual el señor Deogracias, nunca reclamó, que la deuda la asumió la Junta Cívica, como se demuestra en la Anotación número 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-1042850.

Que la Escritura número 3699 del 14-12-2010, fue devuelta sin registrar varias veces por parte de esta oficina sin percatarse de los errores y constatar la verdadera tradición del inmueble, y aun así esta última fue registrada, en cuyo caso surge el deber de cargo de esta oficina de corregir dicho error u omisión.

Que por lo argumentado en su escrito, solicita, exonerar a la entidad que representa de toda responsabilidad y que se hagan las correcciones necesarias a fin de conocer la real situación jurídica del inmueble, y que la controversia sobre la titularidad del inmueble compete a la autoridad judicial respectiva.

Luego el día 12 de febrero de 2013, mediante escrito radicado...

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