Resolución número 9 1009 de 2013, por la cual se modifica lafecha de puesta en operación delProyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2008 - Subestación Nueva Esperanza y Líneas de Conexión Asociadas - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027234

Resolución número 9 1009 de 2013, por la cual se modifica lafecha de puesta en operación delProyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2008 - Subestación Nueva Esperanza y Líneas de Conexión Asociadas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48982

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 y la Resolución número 180924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que realicen en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema interconectado Nacional.

Que la Resolución número 18 0924 del 15 de agosto de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su artículo 16 señala:

"Artículo 16. Modificación de la fecha depuesta en operación del Proyecto. La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el periodo que transcurre desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos_por fuerza mayor acreditada con _ pruebas _ provenientes de la autoridad nacional competente. o ppor demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique lafecha de puesta en operación del proyecto, el Inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un periodo igual al tiempo desplazado (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Que así mismo, el artículo 3º de la Resolución número CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4º de la Resolución número CREG 022 de 2001 establece:

"IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público

acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el _ presente numeral, y no se desplazará en el tiempo el ^ flujo de Ingresos aprobado por la CREG" (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Que mediante Resolución número 152149 del 28 de diciembre de 2007, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2008-2022, en el cual se incluyó los proyectos denominados:

- Subestación Nueva Esperanza, transformador de 450 MVA 500/230kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza.

- Construcción de una línea a 230 kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, requerida en operación en noviembre de 2010.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-01-2008, con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, administración, operación y mantenimiento de la Subestación Nueva Esperanza (transformador de 450 mva 500/230 kv) y las líneas de transmisión asociadas.

Que mediante acta del 28 de abril de 2010, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01-2008 a Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P,

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número CREG-022 de 2001 la UPME mediante oficio con radicación número 20101500034771 del 4 de mayo de 2010, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 01-2008 fue Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P.

Que mediante Resolución número 075 del 1º de junio de 2010, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P, por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que de acuerdo con los documentos de selección de la Convocatoria UPME 01-2008, la fecha oficial de puesta en operación del mencionado proyecto era el 31 de agosto de 2012.

Que mediante radicado en este Ministerio el 31 de enero de 2012 con el número 2012004791, Empresas Públicas de Medellín E.S.P, solicitó aplazar la fecha oficial de puesta en operación del Proyecto por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados por hechos fuera de su control y debida diligencia.

Que mediante Resolución número 18 1471 del 30 de agosto de 2012, estableció como nueva fecha de puesta en operación el 22 de noviembre de 2013.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 4 de septiembre de 2013 con el número 2013055052, Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., solicitó ampliación de la fecha de la puesta de fecha en operación del Proyecto Nueva Esperanza con fundamento:

i) Fuerza Mayor por hallazgo arqueológico en el lote donde debe ser construida la subestación 500kV/230kV; ii) Demoras en la expedición de la licencia ambiental.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 22 de octubre de 2013 con el número 2013066343, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. complementó la mencionada comunicación.

Que este Ministerio para poder decidir sobre la solicitud presentada por Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., ha efectuado el siguiente estudio jurídico:

i) Fuerza mayor por hallazgo arqueológico en el lote donde debe ser construida la Subestación 500kV/230KV:

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., soporta su solicitud en lo siguiente;

"En el caso concreto del Proyecto Nueva Esperanza está suficientemente acreditado el hallazgo arqueológico en el sitio donde debe ser construida la subestación, es un hecho de fuerza mayor en la medida en que concurren la totalidad de los elementos imprevisibilidad, irresistibilidad e inimputabilidad exigidos por la ley y la jurisprudencia, a los cuales se lujo alusión en los párrafos precedentes.

En efecto, con respecto a la imprevisibilidad, la autoridad...

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