Resolución número 499 de 2013, por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública - 16 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 461473986

Resolución número 499 de 2013, por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín48915

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica y con autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión.

Que el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) como una cuenta especial a cargo de la ANTV, cuyo objeto es el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión, la financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV.

Que el artículo 4º de la Resolución 292 de 2013 establece como recursos del FONTV, entre otros, los siguientes: "8. Los rendimientos financieros que produzcan las inversiones del FONTV, así como las que se generen de los recursos entregados a sus beneficiarios" y "9. Los saldos de las recursos adjudicados a los beneficiarios del FONTV que no hayan sido utilizados en la respectiva vigencia.",

Que el artículo 6º de la citada resolución establece la destinación de los recursos del Fondo, entre otros, para los siguientes fines: "1. El fortalecimiento de los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en áreas de infraestructura tecnológica relacionada con la prestación del servicio, así como los Investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión, en la capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión y las inversiones para la conservación del archivo audiovisual. 2. La financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado. 3. El apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro. 4. La financiación, fomento, apoya y estímulos de las planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales que adelante la ANTV. (...) 7. Elfuncionamiento de la ANTV, el cual corresponde a los gastos e Inversiones requeridos para el cumplimiento de las obligaciones asignadas por la ley. (...).

Que el parágrafo 2º del artículo 12 de la Resolución 292 de 2013 establece que: "Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del FONTV serán de propiedad del operador correspondiente.",

Que el artículo 14 de la misma Resolución establece que "De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativay Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.",

Que el artículo 15 de la Resolución 292 de 2013, establece; "Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida deberán destinar los recursos del FONTV exclusivamente a los fines previstos en el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión y las modificaciones reportadas por el operador en el tiempo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

Para el manejo de los recursos aprobados, estos operadores deberán constituir una cuenta de ahorros especial en una entidad financiera o entidad pública descentralizada de fomento y desarrollo regional, que tenga grado de inversión y sea vigilada por la Superintendencia Financiero. (...).

Que el artículo 17 de la Resolución 292 de 2013 define que "Los rendimientosfinancieros generados por los recursos del FONTV desde el momento de su desembolso por parte de la ANTV, deberán ser reintegrados en su totalidad de manera trimestral por los beneficiarios al FONTV. El soporte de los reintegros deberá ser remitido a la ANTV dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al trimestre correspondiente.",

Que el artículo 18 de la misma resolución señala que "Cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar e1 último día hábil del mes de febrero de cada vigencia, un...

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