Resolución número 233 de 2013, por medio de la cual se revoca el Acto Administrativo número 223 del 12 de agosto de 2013 de acuerdo a lo dispuesto en la Circular número 777 del 2 de agosto de 2013 del Ministerio de Defensa Nacional - 5 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626374

Resolución número 233 de 2013, por medio de la cual se revoca el Acto Administrativo número 223 del 12 de agosto de 2013 de acuerdo a lo dispuesto en la Circular número 777 del 2 de agosto de 2013 del Ministerio de Defensa Nacional

EmisorVarios - Escuela Superior de Guerra
Número de Boletín48904

El Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Superior de Guerra, en calidad de Ordenador del Gasto (D), debidamente facultado conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, literal c) numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, la Resolución Ministerial de Delegación No. 0001 del 2 de enero de 2012 modificada por la Resolución número 3467 del cuatro (04) de junio de 2012 y Orden Semanal número 001 del Cuatro (04) de enero de 2013, expedida por el Director de la Escuela Superior de Guerra, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Superior de Guerra emitió la Resolución número 223 del 12 de agosto de 2013, por medio de la cual se acoge el Régimen de Transición establecido en el Decreto número 1510 de 2013, para la aplicación transitoria del Decreto Reglamentario 734 de 2012 en los procesos de contratación de la Escuela Superior de Guerra", en la cual se dispuso acogió al Régimen de Transición establecido en el numeral 2 del artículo 162 del

Decreto número 1510 de 2013, el cual establece: "Artículo 162. Régimen de Transición. El siguiente es el régimen de transición del presente decreto. 2. Aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012. Aquellas entidades estatales que por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus procesos de contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el Secop".

Que mediante Circular número 777...

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