Resolución número 0563 de 2013, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolucion número 2317 del 24 de diciembre de 2012 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253926

Resolución número 0563 de 2013, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolucion número 2317 del 24 de diciembre de 2012

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48821

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2317 de 24 de diciembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos sustrajo definitivamente un área de 108,9 hectáreas de la reserva forestal de la Amazonía, establecida mediante Ley 2a de 1959, la cual se ubica en jurisdicción de los municipios de Garzón y Gigante, en el departamento del Huila, para el Programa de Explotación y Desarrollo del Campo de Producción Gigante, en el Bloque Matambo de la Empresa Emerald Energy Plc;

Que mediante el Oficio ECC-GG-0176-13, radicado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo el número 4120-E1-5962 del 26 de febrero de 2013, el representante legal de la Empresa Emerald Energy, presenta escrito mediante el cual relaciona el cuadro de áreas que obran en la Resolución número 2317 del 24 de diciembre 2012, y que contiene la totalidad de las zonas sustraídas por dicha resolución.

Fundamentos técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico con el radicado número 4120-E1-17053 del 22 de abril de 2013, en el cual analizó la información allegada por la empresa la Empresa Emerald Energy para la Modificación del artículo 1º de la Resolución número 2317 del 24 de diciembre de 2012 a fin que se ajusten las áreas sustraídas mediante dicho acto administrativo;

Que el mencionado concepto señala:

"(...)

Descripción de la solicitud

Emerald Energy Plc Sucursal Colombia inició ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un prodecimiento para sustraer definitivamente un área de la reserva forestal de la Amazonía que comprendía las zonas en donde se realizan y se proyectan realizar actividades del programa de exploración y desarrollo del campo de producción Gigante, en el Bloque Matambo y el cargadero río Loro.

La solicitud comprendía la sustracción de áreas en donde actualmente existen o se tienen proyectadas líneas de flujo, líneas de energía, vías, plataformas y el cargadero río Loro.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resuelve la solicitud presentada por Emerald mediante la Resolución número 2317 de 2012, sustrayendo en forma definitiva del área de reserva forestal de la Amazonia, la totalidad del área requerida por la empresa con excepción de: la plataforma 9, sus líneas de flujo, redes eléctricas y vías asociadas, la sustracción del área de intervención denominada inyector 3LI y las líneas eléctricas por considerar que ocasionan bajo impacto, pues corresponden a redes de baja tensión.

Este hecho se infiere de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución número 2317 en los que se señala:

Artículo 1º "Sustraer definitivamente un área de 108,9 hectáreas de la reserva forestal de la Amazonia, establecida mediante Ley 2a de 1959, la cual se ubica en jurisdicción de los municipios de Garzón y Gigante, en el departamento del Huila, para el programa de explotación y desarrollo del campo de producción Gigante, en el Bloque Matambo de la Empresa Emerald Energy Plc. El área sustraída se define por las siguientes coordenadas, las cuales se presentan en el Sistema Magna Sirgas origen Bogotá".
Artículo 2º "Se niega la sustracción para la plataforma 9, sus líneas de flujo, redes eléctricas y vías asociadas".
Artículo 3º "Se niega la sustracción del área de intervención denominada inyector 3LI"
Artículo 4º "Las áreas donde se ubican las líneas eléctricas, no se sustraen, por considerar que ocasionan bajo impacto, ya que son redes de baja tensión.

Una vez examinado el cuadro de áreas contemplado en el artículo 1º de la Resolución número 2317 de 2012, se observa que las zonas que allí se describen sólo corresponden a líneas de flujo.

Para aclarar los alcances de la decisión adoptada, solicita relacionar en el cuadro de áreas que obra en el artículo 1º, la totalidad de las zonas sustraídas (plataformas, vías, línea de flujo y cargadero río Loro), con tal propósito y atendiendo el requerimiento efectuado por el Ministerio, se presentan en el Anexo 1. Los Vértices que corresponden a los polígonos simplificados de cada una de las zonas sustraídas y no incorporadas en el cuadro de áreas del artículo 1º mencionado.

Consideraciones

La Resolución número 2317 de 2012 sustrajo 108,9 hectáreas de la reserva forestal de la Amazonia para el programa de explotación y desarrollo del campo de producción Gigante, en el bloque Matambo de la Empresa Emerald Energy Plc.

El área sustraída estaba destinada para la ubicación las siguientes áreas: plataformas (planta de gas, Cargadero Cascajal, plataforma Gigante 3, pozo cascajal, área plataforma Gigante 2, área facilidades de producción Gigante 1 A, área plataforma Gigante 7 A, zodme Gigante 4, cargadero y planta de mezcla rio Loro, área plataforma Gigante 7, pozo captación aguas subterráneas río Loro); vías (vía al zoome desde la plataforma del pozo Gigante 4, vías existente a la plataforma multipozo Gigante 7 A, vía cargadero cascajal hacia el AFP Gigante 1 A); y líneas de flujo (AFP Gigante 1 A-pozo Cascajal-Cargadero Cascajal, pozo Gigante 2-pozo Gigante 1 A, AFP Gigante 1 A-Cargadero y planta de mezcla río Loro, pozo Gigante 2 - pozo Gigante 4, pozo Gigante 4-pozo Gigante 7, pozo de agua subterránea rio Loro).

En la Resolución número 2317 de 2012 aparecen consignadas las coordenadas de las siguientes áreas: Líneas de Flujo: áreas de facilidades de producción Gigante 1 A-Pozo Cascajal-Cargadero Cascajal, pozo Gigante 2- Gigante 1 A; AFP Gigante 1 A- Cargadero y planta de mezcla río Loro; pozo Gigante 2 - Gigante 4; pozo Gigante 4-Gigante 7; pozo de agua subterránea río Loro.

Realizada la revisión del cuadro de coordenadas presentes en la Resolución número 2317 de 2012 se establece que hubo un error en la inclusión de las coordenadas soporte de la sustracción y que en este orden de ideas no se incluyó la totalidad del cuadro de coordenadas que hace parte de la resolución y que igualmente por error involuntario se incluyeron cuadros de coordenadas correspondientes a líneas de transmisión eléctrica que no hacen parte de la sustracción considerada viable.

La empresa mediante información aportada presenta la totalidad de las coordenadas que corresponden a los polígonos de las áreas sustraídas lo que permite la ubicación espacial de dichas áreas en el terreno.

De acuerdo al área presentada en el estudio de solicitud y los datos suministrados por la empresa, el área a sustraer es de 117 hectáreas.

Concepto

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas es necesario aclarar el Artículo primero de la Resolución número 2317 de 2012 en los siguientes aspectos:

Ajustar la totalidad del área sustraída, la cual, con base en la información aportada por la empresa y la evaluación realizada, corresponde a 117 hectáreas.

Mantener dentro de la resolución la tabla de coordenadas de:

  1. Línea de flujo AFP Gigante 1 A- pozo Cascajal - Cargadero Cascajal (2,06 hectáreas).

  2. Pozo gigante 2- gigante 1 A (2,98 hectáreas).

  3. AFP Gigante 1 A - cargadero y planta de mezcla río Loro (38,20 hectáreas).

  4. Pozo de agua subterránea río Loro (0,06 hectáreas). Corregir las coordenadas de las líneas de flujo:

  5. Pozo Gigante 2- pozo Gigante 4.

  6. Pozo Gigante 4-pozo Gigante 7.

Las coordenadas corregidas son las siguientes:

Líneas de flujo

Pozo Gigante 2- pozo Gigante 4 (4,3 hectáreas)

Punto Este Norte
1 835722,2 743410,0
2 835722,6 743410,0
3 835722,7 743410,0
4 835722,9 743410,0
5 835723,3 743409,9
6 835723,4 743409,9
7 835723,5 743409,9
8 835723,7 743409,9
9 835723,8 743409,9
10 835729,8 743408,9
11 835729,9 743408,8
12 835730,1 743408,8
13 835730,1 743408,8
14 835730,3 743408,8
15 835730,7 743408,7
16 835730,8 743408,6
17 835739,9 743405,3
18 835739,9 743405,3
19 835748,5 743400,6
20 835748,5 743400,5
21 835748,5 743400,5
22 835748,5 743400,5
23 835748,6 743400,4
24 835750,7 743398,9
25 835750,8 743398,8
26 835755,3 743394,2
27 835759,9 743390,6
28 835760,0 743390,
...

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