Resolución número 0338 de 2013, por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución número 0230 del 6 de mayo de 2013 - 22 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553806

Resolución número 0338 de 2013, por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución número 0230 del 6 de mayo de 2013

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48829

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.".

Que mediante el Decreto 4911 de 2009, se modificaron los artículos 2º, 5º, 8º, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictaron otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para Población en Situación de Desplazamiento, entre las cuales, en el artículo 8º, contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población en situación de desplazamiento.

Que mediante la Resolución 1024 de 2011 vigente para la época, derogada por la Resolución 0691 de 2012, se desarrolló artículo 8º del Decreto 4911 de 2009 y se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda.

Que mediante la Resolución 994 de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Na- cional de Vivienda (Fonvivienda), establecieron la distribución de recursos de la vigencia presupuestal 2011, para realizar la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

Que mediante las Resoluciones 0564 del 1º de agosto de 2011 y 0608 del 19 de agosto de 2011 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se determinaron los cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, en el concurso de recursos para la promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento.

Que mediante la Resolución 0608 del 19 de agosto de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.172 del 25 de agosto de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda determinó cupos de asignación de aportes para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda para población en situación de desplazamiento, entre otros el siguiente plan de adquisición de vivienda de interés social prioritario para la población en situación de desplazamiento:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DE PROYECTO OFERENTE CANT. VIVIEN. RECURSOS SOLICITADOS
ATLÁNTICO SOLEDAD La Candelaria Segunda Etapa B Gobernación del Atlántico 267 755.096.336

Que mediante la Resolución 1024 del 15 de diciembre de 2011, vigente para la época del proceso de inscripción, derogada por la Resolución 0691 del 27 de agosto de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) estableció las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda de vivienda para población en situación de desplazamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º del Decreto 4911 de 2009.

Que mediante comunicación 4120-E1-44895 del 25 de julio de 2012, remitida por la Gobernación del Atlántico, oferente del plan de vivienda, se informó que con anterioridad a la determinación de cupos realizada mediante la Resolución0608 de 2011, se había efectuado venta de varias viviendas a familias que no fueron beneficiarías del subsidio familiar de vivienda que se asignó posteriormente en el proceso de Promoción de Oferta y Demanda, "(...) trayendo como consecuencia la falta de oferta de vivienda en ese proyecto a 145 familias que debían aplicar el subsidio en ese proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a ubicar proyectos en los municipios en donde se encuentran residenciadas estas familias, que contarán con las especificaciones arquitectónicas, urbanasy de costos similares al proyecto de origen, y además cumpliera con la normativa exigida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Asumiendo estos lineamientos en el municipio de Soledad, se preseleccionó a los proyectos Villa Jerusalén, el cual asignó 94 cupos y Portal de San Antonio el cual asignó 51 cupos. De esta manera cubrimos el faltante de cupos es decir 145 familias que no pudieron aplicar su subsidio en el proyecto La Candelaria Segunda Etapa B. (...)".

Que de acuerdo con lo anterior la Gobernación del Atlántico propuso al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), distribuir los doscientos sesenta y siete (267) cupos determinados mediante la Resolución 0608 de 2011, para el proyecto "La Candelaria Segunda Etapa B", de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DEL PROYECTO PROPUESTO CUPOS RECURSOS
La Candelaria Segunda Etapa B 122 $ 345.025.272
ATLÁNTICO SOLEDAD Villa Jerusalén 94 $ 265.839.144
Portal de San Antonio 51 $ 144.231.920
TOTAL 267 $ 755.096.336

Que de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, la Gobernación del Atlántico, a la fecha no ha solicitado el desembolso de los recursos de promoción de oferta ante el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la Corte Constitucional, ha proferido numerosos Autos de Seguimiento entre ellos el Auto 008 de 2009, para verificar el cumplimiento de las órdenes declaradas mediante Sentencia T-025 de 2004, con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional y de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento especialmente el derecho a la vivienda digna, en los que se ha reiterado considerar en las políticas públicas de atención a la población desplazada las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentra dicha población, por lo que es apremiante garantizarles el derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado.

Que se debe garantizar el derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento, cuya inscripción fue aprobada para el plan de vivienda "La Candelaria Segunda Etapa B" del municipio de Soledad del departamento del Atlántico y que además son beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la situación descrita anteriormente, obedece a circunstancias técnicas y/o...

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