Resolución número 90892 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013 - 30 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483916498

Resolución número 90892 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49019

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013, se modificó el Capítulo I del Título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a las tasas aplicables a los trámites de Propiedad Industrial;

Que en el artículo 3º de la resolución antes citada, se presentaron algunos yerros sobre los descuentos del valor de las tasas aplicables para las solicitudes de patentes de invención, de modelos de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Banco de Patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en consecuencia, se hace necesario corregir los yerros antes mencionados y señalar de manera clara y precisa el descuento de las tasas a aplicar a las solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad en materia de Propiedad Industrial, con el fin de que no quede duda sobre la intención de la reducción de los porcentajes de las tasas a aplicar,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

"Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de pa-tentabilidad de dichas solicitudes, las referentes al mantenimiento de patentes de invención y de modelo de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Banco de Patentes presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, Pequeña o Mediana Empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia, o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente; v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas,...

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