Resolución número 2198 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011 - 31 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439331074

Resolución número 2198 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48807

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto -ley 210 de 2003, el artículo 8º del Decreto número 2269 de 1993 modificado por el artículo 1º del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 4983 del 13 de diciembre de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para uso o comercialización en Colombia.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 6104 del 21 de diciembre de 2012, mediante la cual postergó la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 4983 de 2011, hasta el cuatro (4) de junio de 2013.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantó la evaluación de impacto regulatorio, RIA, frente al tema de los sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, y en atención a los resultados de dicha evaluación de impacto y a las observaciones e información suministradas por el sector automotor, es necesario modificar la Resolución número 4983 de 2011, con el fin de adoptar mecanismos regulatorios que faciliten la implementación y aplicación del reglamento técnico.

Que las modificaciones que se prevén no implican exigencias adicionales a las actualmente contenidas en la Resolución número 4983 de 2011, sin embargo, considerando los ajustes que los destinatarios del reglamento técnico deberán realizar en sus procedimientos operativos con ocasión de la modificación del mismo, se requiere aplazar por un tiempo prudencial la fecha de entrada en vigor de la Resolución número 4983 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1º Eliminación del parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 4983 de 2011.

Elimínese el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 4983 de 2011.

Artículo 2º Adición del literal d) al artículo 4º de la Resolución número 4983 de 2011.

Adiciónese el literal d) al artículo 4º de la Resolución número 4983 de 2011, el cual quedará así:

"d) Los sistemas de frenos o sus componentes para modelos de vehículos antiguos, que dada su antigüedad, han sido descontinuados de las líneas de producción de sus casas matrices y por tanto no se cuenta con certificación de desempeño para los mismos.

Para acceder a esta exclusión, el interesado deberá contar con una certificación de la casa matriz, en la que conste que dada la antigüedad de tales vehículos o de sus sistemas de frenos o componentes, no tienen certificaciones de desempeño y que fueron descontinuados de sus líneas de producción. En todo caso, los vehículos matriculados en el territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento técnico, no se considerarán vehículos antiguos hasta tanto no cumplan con los requisitos previstos en este numeral."

Artículo 3º Modificación del artículo 5º de la Resolución número 4983 de 2011.

La definición de "Sistema de frenos integrante del vehículo completo" contenida en el artículo 5º de la Resolución número 4983 de 2011 quedará así:

"Sistema de frenos integrante del vehículo completo. Es el conjunto de componentes destinados a ser parte del sistema de frenos de un modelo específico de vehículo completo, que ha sido clasificado...

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