Resolución número 1133 de 2013, por la cual se modifica la Resolución ANTV 433 de 2013
Emisor | Varios - Autoridad Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 48994 |
El Director de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º literal a), 12 y 22 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con los artículos 12 y 25 de Resolución ANTV 009 de 2012 (Estatutos Internos de la ANTV), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;
Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia;
Que el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007 establece que el término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales y que en ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas;
Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2º creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley;
Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas;
Que los artículos 3º, 6º, 12 y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, los aspectos relacionados con la expansión progresiva del área asignada, y la regulación de franjas y contenidos de la programación, publicidad y comercialización;
Que en ejercicio de sus funciones, la ANTV expidió la Resolución ANTV 433 de 2013, "por la cual se reglamenta parcialmente la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro", la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.786 del 10 de mayo de 2013;
Que el numeral 4 del artículo 8º de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece: "4. Formato de Documento de Acreditación de Requisitos para la Solicitud de Prórroga de Licencia de la Comunidad Organizada, que corresponde al Anexo 4 de la presente resolución, en el cual acredite: a) Que la Comunidad Organizada está prestando el servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro en el área de cobertura autorizada; b) Que los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Organizada o su representante legal, no han formado parte de una organización a la cual se le haya impuesto sanción de suspensión del servicio y/o decomiso de equipos en aplicación del artículo 24 de la Ley 182 de 1995 o respecto de la cual haya operado la cancelación de una licencia anterior por efecto de una sanción; c) Que en la Comunidad Organizada, no tiene participación, una persona que haya sido condenada en cualquier época a pena privativa de la libertad, con excepción de quienes hayan sido condenados por delitos políticos o culposos, en los términos del artículo 58 de la Ley 182 de 1995";
Que el inciso 2º del artículo 11 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece: "Los aportes recaudadas por las Comunidades Organizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro serán invertidos en la producción del canal comunitario, la administración, la operación, el mantenimiento la reposición, la ampliación y la mejora del servicio, el pago de los derechos de autor y conexos por concepto de la recepción y distribución de señales codificadas e incidentales, cuando hubiera lugar sobre esto último; así como el pago por concepto de compensación a la ANTV":
Que el artículo 23 de la Resolución ANTV 433 de 2013, modificado mediante el artículo 2º de la Resolución ANTV 668 de 2013, establece: "Artículo 23. Garantías. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al otorgamiento de la licencia de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, los licenciatarios de dicho servicio deben presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del otorgamiento de la licencia y el pago por concepto de contraprestación a que se comprometen con la ANTV, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 de la presente resolución. Parágrafo transitorio. Las comunidades organizadas autorizadas para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, deberán constituir dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, las garantías establecidas en el Anexo 6";
Que el numeral 6 del artículo 24 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece: "6. Exigir a los asociados el pago de aportes diferentes a los aprobados en los Estatutos, o que excedan el valor necesario para cubrir los costos de administración, operación, mantenimiento, reposición y mejoramiento del servicio, el pago de los derechos de autor y conexos, los derivados de la recepción y distribución de canales codificados y señales incidentales, en la constitución de garantías; y en el pago por concepto de compensación a favor de la ANTV":
Que el Anexo 1 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece el Formato de Documento de Manifestación de Voluntad, requerido por el numeral 1 del parágrafo transitorio del artículo 3º de la citada norma;
Que el Anexo 2 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece el Formato de Solicitud de Licencia o solicitud de Prórroga para operar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro;
Que el Anexo 4 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece el Formato de Documento de Acreditación de Requisitos para la Solicitud de Prórroga de Licencia para prestar el servicio de Televisión Comunitaria cerrada sin ánimo de lucro;
Que el Anexo 6 de la Resolución ANTV 433 de 2013 establece los requisitos mínimos de los mecanismos de cobertura de riesgos que trata el artículo 23 de la citada norma;
Que desde la expedición de la Resolución ANTV 433 de 2013, la entidad ha recibido un total de doscientas (200) comunicaciones en las cuales algunas comunidades organizadas y agremiaciones de dicho sector, de manera reiterativa, manifiestan su preocupación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de las licencias listadas a continuación:
Nº | Peticionario | Nº Radicado | Fecha | Radicado Salida | Fecha |
1 | Leonardo Padilla Pinto | 201300000728 | 29-may-13 | 201300002585 | 03-jul-13 |
2 | María Libia Vargas | 201300000950 | 04-jun-13 | 201300002465 | 28-jun-13 |
3 | TV SOLITA | 201300001018 | 04-jun-13 | 201300002022 | 17-jun-13 |
4 | ASOCOL | 201300001021 | 04-jun-13 | 201300002021 | 17-jun-13 |
5 | TV IQUIRA | 201300001023 | 04-jun-13 | 201300002254 | 21-jul-13 |
6 | ASOTEVI | 201300001029 | 04-jun-13 | 201300002023 | 17-jun-13 |
7 | ANTENA PARABÓLICA DE SOCORRO | 201300001294 | 11-jun-13 | 201300002529 | 02-jul-13 |
8 | Jose Leónidas Rendón | 201300001344 | 10-jun-13 | 201300002618 | 04-jul-13 |
201300002848 | 15-jul-13 | ||||
9 | Cristian Moreno Hoyos | 201300001402 | 12-jun-13 | 201300001996 | 21-jun-13 |
201300002597 | 04-jul-13 | ||||
10 | ASOCIACIÓN ANTENA LA ESTRELLA | 201300001405 | 12-jun-13 |
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